FEDERACIÓN DECIDIX
Estatutos
Normas que regulan nuestro funcionamiento interno
TÍTULO I – COMPOSICIÓN, DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO. LA FEDERACIÓN POLÍTICA
Artículo 1.- Se constituye la FEDERACIÓN DECIDIX, que se compone de los partidos políticos fundadores POBLE DEMOCRATIC PODEM (POBLE), ACCIO NACIONALISTE VALENCIANA (ACNV) y AVANT, los cuales mantienen sus formas jurídicas, reglamentos e ideologías respectivas, integrándose en esta FEDERACIÓN y comprometiéndose todos ellos al cumplimiento de estos estatutos. Además, está abierta a la adhesión de más partidos políticos y personas según lo regulado en los presentes estatutos.
Artículo 2.- Denominación. Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye la FEDERACIÓN de partidos políticos nombrados en el artículo 1 denominada DECIDIX, cuyas siglas son DECIDIX y siendo el símbolo del partido:
La descripción aproximada del logotipo o símbolo de DECIDIX es:
El logo se compone de la palabra “decidix” donde la “x” destaca del resto de las letras, pareciendo estar escrita a mano.
Artículo 3.- Ámbito y fines. La FEDERACIÓN DECIDIX realizará su principal actividad en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Con vocación municipalista, y unidos para trabajar conjuntamente para mejorar la gran nacionalidad histórica que es Valencia. Queremos un modelo para nuestra Autonomía de bienestar, prosperidad, competitividad y relevancia internacional. Así que DECIDIX tendrá como metas presentarse a las elecciones municipales, autonómicas, generales y europeas.
La FEDERACIÓN DECIDIX se constituye para poner fin a los agravios constantes que sufrimos los valencianos y su retroceso económico, social y cultural, provocados por una clase política sometida a intereses personales y de otros territorios. Entendemos que hace falta una regeneración política que consiga recuperar a políticos honestos y que defiendan los intereses de sus conciudadanos.
La FEDERACIÓN DECIDIX nace con la convicción de:
- Municipalismo: Mejorar el bienestar y la prosperidad de todos los municipios valencianos, tanto del interior como de la costa, desde el norte y hasta el sur, mediante la política de proximidad, realizando una buena gestión de nuestros recursos y aumentando el número y calidad de los servicios y de las infraestructuras.
- Autonomismo: Ser partícipes, y por tanto irrumpir en la política autonómica, estatal y europea para acabar con los agravios históricos que sufrimos en temas como: – Bienestar social, defensa de los derechos y libertades individuales, mejora de las condiciones de las personas trabajadoras, búsqueda de la igualdad para personas y colectivos discriminados o con menos oportunidades, tales como la tercera edad, la juventud, personas con capacidades especiales, personas en riesgo de exclusión, mujeres y hombres. – Infraestructuras que vertebren nuestro territorio y nos conecten a los mercados internacionales para poder exportar nuestros productos (Corredor Mediterráneo, puertos, aeropuertos, ferrocarriles, autovías…). – Recuperación del tejido industrial, del tejido económico, del tejido bancario, del sistema financiero y grandes empresas valencianas. – Modernización, investigación, desarrollo de nuevos sectores productivos de alta tecnología, potenciación de nuestros sectores tradicionales (agricultura, textil…), potenciación de las PYMES, autónomos y comercio local. – Integridad y diferenciación tanto administrativa, política, legislativa como cultural del territorio valenciano respecto al resto de territorios. Recuperación del Derecho Civil Valenciano. Esta diferenciación valenciana es ejercida dentro del Estado español. – Protección del medio ambiente y del patrimonio natural, artístico, arquitectónico y cultural.
- Todos los partidos políticos que componen esta FEDERACIÓN tienen la libertad de actuar y opinar políticamente. Cuando ejerzan este derecho deberán especificar que lo hacen en nombre de ese partido y no de la FEDERACIÓN; de cualquier manera, no se deberá contradecir los acuerdos de la FEDERACIÓN y siempre respetando los fundamentos ideológicos de la FEDERACIÓN.
- Participar en todas las actividades de FEDERACIÓN DECIDIX, así como en los diferentes órganos de gobierno y representación según lo establecido en los presentes Estatutos.
- A ser informados sobre los estatutos, los principios ideológicos, la composición de los órganos directivos y de administración, las decisiones adoptadas por los órganos directivos, las diferentes actividades a realizar y posteriormente cuando sean realizadas, la situación económica y financiera; y cualquier otro aspecto que afecte a la FEDERACIÓN o directamente a los afiliados.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la FEDERACIÓN que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos, por medio de sus representantes en la FEDERACIÓN.
- Los partidos supramunicipales que formen parte de FEDERACIÓN *DECIDIX deberán facilitar y actualizar sus listados de afiliación y simpatizantes al aparato administrativo de la FEDERACIÓN para el control del censo, comunicaciones internas y correcta gestión de las bases de datos, respetando la ley de protección de datos vigente en cada momento. El censo de las personas afiliadas a los partidos de la FEDERACIÓN y de las personas afiliadas directas será objeto de regulación reglamentaria a propuesta del CONSEJO EJECUTIVO FEDERAL.
- Los partidos políticos están obligados a respetar, cumplir y contribuir a la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos competentes de FEDERACIÓN DECIDIX, sin menoscabo del derecho a hacer público el posicionamiento propio.
- Compartir las finalidades de la FEDERACIÓN y colaborar para la consecución de las mismas.
- Respetar lo dispuesto en los reglamentos, estatutos y en las leyes.
- Abonar las cuotas y otras aportaciones que puedan ser establecidas por los órganos de la FEDERACIÓN.
- Adoptar las medidas disciplinarias que correspondan respecto a aquellos de sus afiliados que actúen en contra de los intereses de la FEDERACIÓN, contra los reglamentos, contra estos estatutos o la ley vigente, la cual podrá efectuar requerimiento a tal efecto. En el caso de que el partido federado no tome las medidas oportunas, el CONSEJO EJECUTIVO FEDERAL podrá acordar con el partido federado una solución entre ambas partes, y en el caso de no llegar a ningún acuerdo se propondría el cese de la agrupación municipal de la permanencia en la FEDERACIÓN, según lo regulado por el Título VIII de Régimen Disciplinario y el Título IX del Tribunal Federal de Conflictos y Disciplina.
- Cualquier partido federado podrá solicitar libremente su abandono de la FEDERACIÓN.
- El abandono de la FEDERACIÓN por parte de alguno de los partidos fundadores implicará la pérdida de todos los derechos inherentes a haber sido miembro de FEDERACIÓN DECIDIX.
- La fusión entre algunos de los partidos fundadores dará lugar a una revisión por parte del CONSEJO EJECUTIVO FEDERAL de su representación en los órganos de FEDERACIÓN DECIDIX.
- El cese forzoso de la FEDERACIÓN de cualquiera de los partidos podrá producirse por decisión del CEF cuando se hayan infringido los acuerdos, los estatutos o los intereses de la FEDERACIÓN, según lo regulado por el Título VIII de Régimen Disciplinario y el Título IX del Tribunal Federal de Conflictos y Disciplina.
- Podrán ser afiliadas directamente a la FEDERACIÓN DECIDIX las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita, y que no estén afiliadas a ningún otro partido, con excepción de los partidos políticos municipales FEDERACIÓN DECIDIX.
- Todas aquellas personas que deseen afiliarse deberán rellenar y firmar una declaración previa que reunirá en esencia nuestros principios ideológicos y objetivos; por lo que aceptarán y cumplirán los Principios y Estatutos de la FEDERACIÓN.
- La calidad de persona afiliada directamente a la FEDERACIÓN se adquiere a solicitud del interesado previo acuerdo del Consejo Municipal respectivo. Cada Consejo Municipal será responsable del correcto cumplimiento de los apartados a) y b) de este mismo artículo, y aportará la información requerida al nuevo afiliado. En el caso de que en su municipio no exista ningún Consejo Municipal ni partido federado a la FEDERACIÓN, podrá realizar su solicitud de afiliación al Consejo Comarcal o al Consejo Ejecutivo FEDERAL. Existirá en cada Consejo Municipal un Registro de Afiliados, donde constarán los datos de altas y bajas definitivas, que deberá ser compartido con el Consejo Comarcal y el Consejo Ejecutivo FEDERAL. Salvo en la fase constitutiva del partido, para la admisión de un nuevo afiliado, se requerirá estar avalado por 2 afiliados directos de la FEDERACIÓN (con más de 6 meses de afiliación), afiliados de cualquier partido fundador o de cualquier partido municipal (siempre y cuando pertenezcan a su municipio). La hoja de afiliación contendrá dos espacios reservados para la firma de los dos afiliados que respalden la nueva alta.
- A ser informados sobre los estatutos, los principios ideológicos, la composición de los órganos directivos y de administración, las decisiones adoptadas por los órganos directivos, las diferentes actividades a realizar y posteriormente cuando sean realizadas, la situación económica y financiera; y cualquier otro aspecto que afecte a la FEDERACIÓN o directamente a los afiliados.
- Participar en todas las actividades de FEDERACIÓN DECIDIX, así como en los diferentes órganos de gobierno y representación según lo establecido en los presentes Estatutos.
- A ejercer el derecho de voto, así como a asistir a las asambleas municipales y autonómicas, de acuerdo con los estatutos. Así como a ser electores y elegibles tanto para los cargos internos de la FEDERACIÓN como para candidato a cargos públicos, según citan estos estatutos, siempre y cuando estén al corriente de sus cuotas y tengan más de 3 meses de afiliación.
- Toda persona afiliada directa a FEDERACIÓN DECIDIX tiene derecho a ser oída previa y personalmente en todos los casos en que se trate de decidir sobre su actuación política y, muy especialmente, en caso de instrucción de procedimientos sancionadores.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la FEDERACIÓN que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
- Posee el derecho de acudir al Jurado de Agravios, para solicitar su intervención y amparo, si estima que sus derechos han podido ser vulnerados, o por cualquier otro motivo que considere oportuno relacionado con hechos o acciones de los órganos del partido que puedan haber sido contrarios a los estatutos o a la misma legislación vigente. Igualmente, si así lo solicita el afiliado, podrá estar acompañado por el Jurado de Agravios en el caso de ser expedientado y citado por el Tribunal Federal de Conflictos y Disciplina.
- El procedimiento de reclamación de los afiliados frente a los acuerdos y decisiones de los órganos de la FEDERACIÓN se regulará en los siguientes términos:
- Otorgar su voto, respaldo y difusión de las distintas candidaturas de la FEDERACIÓN.
- Contribuir en la medida de sus posibilidades al perfeccionamiento, defensa y difusión de los principios y políticas de FEDERACIÓN DECIDIX.
- Respetar y cumplir los acuerdos, los principios y los estatutos de la FEDERACIÓN, así como la legislación vigente.
- Mantener actualizados sus datos personales en las bases de datos de la FEDERACIÓN, informando al órgano correspondiente de cualquier modificación de domicilio, teléfono de contacto, correo electrónico, los datos personales o fiscales exigidos.
- Abonar las cuotas y otras aportaciones que puedan ser establecidas por los órganos de la FEDERACIÓN.
- Cualquier afiliado directo a la FEDERACIÓN podrá cesar voluntaria y libremente por medio de la oportuna comunicación por escrito.
- Cualquier afiliado directo a la FEDERACIÓN podrá ser dado de baja forzosa según lo regulado en el Título VIII de Régimen Disciplinario y el Título IX del Tribunal Federal de Conflictos y Disciplina.
- Aprobar los principios en que se fundamenta la FEDERACIÓN, así como establecer la estrategia política general, las prioridades y las líneas básicas de las políticas que seguirá FEDERACIÓN DECIDIX.
- Aprobar los reglamentos, los estatutos y las modificaciones de estos, de la FEDERACIÓN DECIDIX.
- Aprobar los programas electorales supramunicipales.
- Aprobar las listas de candidatos en las diferentes elecciones de acuerdo con las propuestas que elabore el CONSEJO EJECUTIVO FEDERAL en los ámbitos supramunicipales.
- Aprobar acuerdos de colaboración con otras fuerzas políticas en ámbitos supramunicipales.
- El debate y actuaciones sobre el cumplimiento del artículo 7, por el que se regulan las políticas de ámbito municipal.
- Proponer y/o aprobar la mejora de la estructura de la FEDERACIÓN DECIDIX.
- Elegir los miembros del Tribunal Federal de Conflictos y Disciplina.
- La Asamblea General deberá ejercer el control democrático en los siguientes asuntos y términos:
- Por medio de fiscalización, inspección o intervención de las actuaciones en la gestión del CEF, como en los diferentes cometidos y actos de los distintos cargos públicos, de manera que esas acciones siempre estén orientadas y diseñadas bajo los criterios aprobados en la Declaración ideológica y de principios de la FEDERACIÓN DECIDIX, y en el cumplimiento íntegro de los estatutos de la FEDERACIÓN DECIDIX.
- Reclamando cualquier información sobre las actuaciones de los diferentes cargos públicos o cargos orgánicos de la FEDERACIÓN DECIDIX, quienes deben rendir cuentas de su gestión realizada. Además, cualquier responsable público o del partido deberá someterse a las preguntas que les puedan formular las personas afiliadas o representantes acreditados.
- A través de consulta popular a todas las personas afiliadas, cuando se deba tomar alguna determinación sobre un tema especial o algún asunto extraordinario, que afecte al presente y al futuro de la FEDERACIÓN DECIDIX, y que no esté previsto en estos estatutos.
- Exigiendo a los cargos públicos electos, de libre designación y personal eventual, la obligación de presentar declaración de bienes y actividades en los términos establecidos reglamentariamente.
- Controlando la designación de personas para ocupar responsabilidades públicas que no pertenezcan a la FEDERACIÓN DECIDIX. Esta propuesta se informará previamente al órgano correspondiente –supramunicipal o municipal–, y este determinará por mayoría absoluta si procede la excepcionalidad.
- Asimismo, facilitando la posibilidad a cualquier miembro de la FEDERACIÓN DECIDIX para que pueda tener libre acceso y consultar toda la información económica y contable del partido.
- La convocatoria ordinaria, o extraordinaria, se realizará a través de correo electrónico, por motivos de operatividad y sostenibilidad económica. Si algún afiliado no dispusiera de medios de notificación electrónica, se le comunicaría por carta ordinaria.
- El Consejo Ejecutivo FEDERAL será el encargado de efectuar la convocatoria y diseñar el orden del día.
- La convocatoria será planteada, al menos, con 20 días de antelación.
- Todos los órganos podrán proponer puntos en el orden del día, así como también un número de afiliados igual o superior a 20 o, en su caso, un mínimo del 10% de los afiliados.
- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año.
- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando el Consejo Ejecutivo FEDERAL la convoque según dos motivos: a propuesta de alguno de los partidos federados o del propio grupo de la FEDERACIÓN —los partidos solamente podrán solicitar una convocatoria al año—, o bien el 25% de los miembros de la propia Asamblea General. La solicitud de convocatoria se dirigirá al CONSEJO EJECUTIVO FEDERAL.
- La Asamblea General se dotará de una Mesa, formada por una persona portavoz, una que actuará de secretaria y tres vocales, que serán elegidas por la propia Asamblea General. La mesa actuará de forma colegiada.
- Las funciones de la Mesa de la Asamblea General son ordenar y moderar los debates de la Asamblea General, y actuar como órgano arbitral de las reuniones para garantizar la democracia interna y el respeto a la pluralidad. El secretario de la mesa levantará acta de las reuniones de la Asamblea General y dará fe de los acuerdos adoptados.
- Se precisará la mayoría simple para aprobar los puntos del orden del día. Salvo aquellos puntos fundamentales que precisarán de 3/4 de los votos. Estos asuntos son aquellos que traten sobre las modificaciones de los estatutos, el reglamento interno, los principios ideológicos, la estrategia política, aprobación de las coaliciones, pactos, acuerdos de legislatura y demás acuerdos estables que afecten a instituciones públicas supramunicipales.
- La Asamblea General será a doble convocatoria, con una separación mínima de 15 minutos entre cada una de ellas. Para estar válidamente constituida será necesaria, en primera convocatoria, la presencia de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General. En segunda convocatoria la Asamblea General se constituirá con independencia de los miembros presentes.
- Un máximo de 10 miembros designados por cada uno de los partidos fundacionales.
- Un máximo de 10 miembros designados por cada uno de los partidos supramunicipales que no sean fundadores, siempre y cuando el partido cuente con más de 4 años de existencia y un año de adhesión a la FEDERACIÓN. Se considerará como periodo de adquisición de confianza y como método de penalización para evitar la proliferación irresponsable de partidos políticos. Podrán rescindirse estas restricciones de antigüedad a aquellos partidos que el CEF justifique con una mayoría necesaria de 3/4 partes y ratificado por la Asamblea General en la misma proporción de votos.
- Un mínimo de 10 miembros designados por las personas afiliadas directas a la FEDERACIÓN más 1 miembro por cada 10 personas afiliadas, que cuenten con más de 4 meses de afiliación.
- Todos los cargos supramunicipales electos y los portavoces electos de los grupos municipales.
- Los portavoces de los Consejos Comarcales.
- Un representante por cada una de las Asambleas Municipales de FEDERACIÓN DECIDIX (con más de 3 meses de afiliación) y partidos municipales federados, que tendrán un representante más por cada 10 afiliados directos a la FEDERACIÓN. Las poblaciones que tengan más de 50.000 habitantes sumarán 2 representantes más, y las que tengan entre 25.000 y 50.000 habitantes sumarán 1 representante más.
- Los miembros del CONSEJO EJECUTIVO FEDERAL de FEDERACIÓN DECIDIX.
- Un máximo de 10 miembros de los jóvenes de DECIDIX que cuenten con más de 3 meses de afiliación.
- Velar por el cumplimiento del ideario político y de los programas electorales, así como orientar, apoyar y controlar a los distintos cargos públicos, según lo regulado por los estatutos, ideario y por las decisiones tomadas en la Asamblea General.
- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejercer la dirección política general de la FEDERACIÓN.
- Elaborar y proponer a la Asamblea General los programas electorales de acuerdo con el ideario político establecido en las ponencias marco de la Asamblea General, para lo que se necesitará mayoría cualificada de 2/3.
- Diseñar las estrategias políticas, así como definir las líneas de actuación y criterios políticos aplicables a situaciones o acontecimientos políticos imprevistos. Para lo que se necesitará mayoría cualificada de 2/3.
- Dirigir y coordinar las campañas electorales. Para lo que se necesitará mayoría cualificada de 2/3.
- Adoptar los acuerdos oportunos sobre las iniciativas legislativas que se den en los ámbitos parlamentarios.
- Proponer a la ASAMBLEA GENERAL las políticas de alianzas electorales y de pactos o acuerdos de gobernabilidad generales. Para lo que se necesitará mayoría cualificada de 2/3.
- Proponer a la ASAMBLEA GENERAL las listas de las candidaturas a las elecciones en los ámbitos supramunicipales, según regula el artículo 35. Para lo que se necesitará mayoría cualificada de 2/3.
- Ratificar las listas de las candidaturas a cargos públicos en los ámbitos municipales, según lo dispuesto en el artículo 7 y 31.
- Proponer a la ASAMBLEA GENERAL la creación o modificación de reglamentos, ideario, estatutos o la estructura de la FEDERACIÓN. Para aprobar estas propuestas se necesitarán 3/4 partes de los votos.
- Aprobar los presupuestos anuales de la FEDERACIÓN. Para lo que se necesitará mayoría cualificada de 2/3.
- Realizará el alquiler de sedes o la contratación de personal. Para lo que se necesitará mayoría cualificada de 2/3.
- Convocar reuniones, asambleas o congresos para todos los miembros de la FEDERACIÓN.
- Realizar las cuestiones administrativas de la FEDERACIÓN.
- Implantar a nivel municipal y comarcal la FEDERACIÓN en aquellos lugares donde no haya partidos federados, por medio de actividades de captación y posterior creación de Consejos Municipales y/o Comarcales.
- Regulará la elección de los diputados provinciales. Para lo que se necesitará mayoría cualificada de 2/3.
- Estudiar y adoptar las medidas disciplinarias o sancionadoras adecuadas a propuesta del Tribunal Federal de Conflictos y Disciplina.
Artículo 25.- Composición y Organización.
- El CONSEJO EJECUTIVO FEDERAL se compone de 17 miembros, un miembro nato por cada partido supramunicipal que elegirán de entre sus afiliados, un miembro de los afiliados directos, un miembro de los partidos municipales, un miembro de JÓVENES, y el resto serán elegidos en Asamblea General de entre todos los miembros que componen la FEDERACIÓN. Todos los representantes se renovarán cada 4 años.
- El CONSEJO EJECUTIVO FEDERAL podrá destituir y elegir de entre sus miembros por una mayoría de dos tercios los siguientes cargos:
- Coordinador/a Federal del CEF (es la figura equivalente al presidente).
- Secretario/a del CEF, que es el Secretario/a Federal.
- Portavoces del CEF.
- Las personas que coordinarán las Secretarías Generales -Secretaría de Organización (Secretario/a Federal), Secretaría de Tesorería (Tesorero), Secretario/a de Municipalismo, Secretario/a de Estrategia, Secretario/a de Comunicación, Secretario/a de LO VALENCIANO-. Estas personas responderán ante el CONSEJO EJECUTIVO FEDERAL del funcionamiento de dichas Secretarías.
- Las personas que coordinarán las Sindicaturas Sectoriales, los Síndicos. Estas personas responderán ante el CONSEJO EJECUTIVO FEDERAL del funcionamiento de dichas Sindicaturas.
- Secretaría de Organización. El máximo responsable es el Secretario/a Federal. Esta secretaría es la encargada de llevar la gestión administrativa de la FEDERACIÓN: custodia del fichero de afiliados y el libro de Actas; gestión y custodia documental; coordinación y soporte en el resto de secretarías municipales y comarcales; trasladar las convocatorias de reuniones, asambleas, congresos que decida el CEF; redacción y registro de actas, documentación notarial; organización de eventos. Contendrá también el departamento jurídico, para poder dar soluciones legales. Debe mantener una relación fluida con los Consejos Municipales en las cuestiones administrativas y legales citadas anteriormente. Todo ello con el conocimiento y bajo la supervisión del CONSEJO EJECUTIVO FEDERAL. El correspondiente fichero o Libro de Registro de Afiliados que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el que constarán los datos de altas y bajas definitivas.
- Secretaría de Comunicación. El mensaje es adoptado en los congresos y decisiones estratégicas del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL. No obstante, la Secretaría de Comunicación es la encargada de la imagen y de modular ese mensaje y de las publicaciones de las secretarías sectoriales, para realizar las publicaciones en prensa, radio, televisión, redes sociales, podrá asesorar en los discursos y mítines. Se encarga de realizar dichas publicaciones o enviarlas a los medios. Realizará la web, la cartelería y los vídeos. Funcionará como asesora de imagen de los candidatos, portavoces y en las campañas y eventos. Es decir, que debe marcar los criterios de comunicación. Tiene que ayudar a las organizaciones municipales en materia comunicativa.
- Secretaría de Tesorería. El máximo responsable es el/la Tesorero/a. Se responsabilizará de la correcta aplicación de la Carta Financiera de la FEDERACIÓN. Llevará a cabo el oportuno seguimiento de la situación financiera de FEDERACIÓN DECIDIX, con un conocimiento real y permanente de las finanzas de DECIDIX. Buscará la mejora del presupuesto de ingresos y asesorará al CONSEJO EJECUTIVO FEDERAL en la política de gastos, y propondrá el establecimiento de cuotas ordinarias y derramas extraordinarias. El/la Tesorero/a es el responsable económico-financiero de la FEDERACIÓN. Sus funciones serán las siguientes: la elaboración de las cuentas anuales y su presentación ante el Tribunal de Cuentas. La supervisión de los responsables de la gestión económica-financiera del resto de órganos de la FEDERACIÓN. Las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos que en su caso señalen los Estatutos. Cualquier otra función que le atribuyan los Estatutos o el máximo órgano de dirección.
- Secretaría de Municipalismo / l’Encontre. Es la responsable de la correcta coordinación y asistencia de la colaboración intermunicipal. Ayudará a compartir y/o definir estrategias, propuestas e información para incentivar a llevar una buena política municipal. Podrá derivar las necesidades y consultas de los concejales, alcaldes y candidatos a las secretarías o expertos que puedan satisfacer dicha necesidad.
- Secretaría Estratégica. Tiene la responsabilidad de la planificación, coordinación y elaboración política diaria, y a largo/medio plazo. Además, será la responsable de la coordinación de los diferentes cargos públicos de la FEDERACIÓN en los niveles supramunicipales. La Secretaría Estratégica informará de las decisiones que adopte al CONSEJO EJECUTIVO FEDERAL.
- Secretaría de LO VALENCIANO. Tiene un carácter transversal, y aplica la perspectiva de lo valenciano sobre todas las Sindicaturas Sectoriales, de tal manera que siempre podrá aplicar una corrección o matización de todas las propuestas o decisiones tomadas por los demás órganos de la FEDERACIÓN.
- Definir las líneas generales de las políticas que debe mantener la FEDERACIÓN en los diferentes sectores y hacer las propuestas oportunas tanto al CONSEJO EJECUTIVO FEDERAL como a los diferentes responsables institucionales de la FEDERACIÓN.
- Asesorar al CONSEJO EJECUTIVO FEDERAL y a las personas que ostenten representación institucional de la FEDERACIÓN por medio de los correspondientes estudios e informes sobre los temas que les soliciten.
- El número de Sindicaturas Sectoriales y las áreas que englobe cada una de ellas, se decidirá por el CEF, ya sea por cuestiones estratégicas, ideológicas, o el proceso constitutivo de la FEDERACIÓN.
- El/la Secretario/a, el máximo responsable de la Secretaría, miembro del CONSEJO EJECUTIVO FEDERAL.
- Las Secretarías Generales podrán, cuando lo consideren necesario, incorporar a sus trabajos a cuantas personas estimen que pueden ayudarles.
- Un Síndico, el máximo responsable de la Sindicatura, miembro del CONSEJO EJECUTIVO FEDERAL.
- Cuantos miembros se considere que sean necesarios para el buen funcionamiento, a propuesta del CONSEJO EJECUTIVO FEDERAL.
- Los máximos responsables de las Secretarías y Sindicaturas se reunirán en sesión constitutiva a requerimiento del CONSEJO EJECUTIVO FEDERAL y en ella nombrarán, de entre los miembros de la sindicatura, al subsecretario, la persona que haya de realizar las actas, redactar la documentación o recoger los acuerdos. En la misma sesión constitutiva, las Secretarías y Sindicaturas establecerán su régimen de trabajo y todo lo que estimen necesario.
- El máximo responsable de la Secretaría o Sindicatura será la persona que dirija las reuniones y modere sus debates; además de ser responsable del buen funcionamiento de su Secretaría/Sindicatura y la persona de enlace con el CEF, al que deberá presentar informes de funcionamiento, decisiones y propuestas del equipo.
- Los acuerdos se adoptarán por consenso, y si no se llega a ningún acuerdo, se aprobará por mayoría absoluta de los votos.
- Las Secretarías Generales y Sindicaturas Sectoriales tendrán el reglamento de funcionamiento que define el artículo 47.
- PARTIDO POLÍTICO MUNICIPAL FEDERADO. En el caso de que exista un partido político municipal; la organización, estructura y funcionamiento serán las que establezca el mismo partido político municipal federado. Este partido tendrá plena libertad de acción en su municipio, siempre y cuando no contravenga los acuerdos adoptados artículo 7. Las personas adheridas directas a la FEDERACIÓN o las adheridas a cualquiera de los partidos federados residentes en ese municipio, participarán y colaborarán en el partido municipal según lo dicte el órgano de gobierno municipal.
- SECCIÓN MUNICIPAL PREVIA ESTABLECIDA. En el caso de que ya existiera una sección local con un trabajo claramente significativo previo, un mínimo de 3 personas, tuviera o no representación, de alguno de los partidos FUNDADORES en el momento de la constitución de la FEDERACIÓN, se organizarán de la misma manera que el PARTIDO MUNICIPAL citado en el apartado a) de este mismo artículo. Las secciones municipales que entren dentro de esta categoría se enumerarán en un acuerdo entre los partidos FUNDADORES.
- INEXISTENCIA DE SECCIÓN MUNICIPAL PREVIA. Tendrá el reglamento de funcionamiento que define el artículo 47. Si la Sección Municipal desea delegar su Tribunal de Conflictos a la FEDERACIÓN, lo solicitará por escrito al CEF. Se creará una sección municipal que estará compuesta por los siguientes órganos:
- Asamblea Comarcal. Órgano equivalente a la Asamblea General y que adoptará en su ámbito las competencias y funcionamiento de aquel. Estará formada por todas las personas, miembros de los partidos políticos federados o afiliados directos que sean residentes en la comarca. La Asamblea Comarcal elige el Consejo Comarcal.
- Consejo Comarcal. Organiza, coordina e impulsa la política de FEDERACIÓN DECIDIX en su ámbito territorial. Ejercerá la responsabilidad que le atribuyen los artículos 11 y 14.c) en relación a la inscripción y registro de los afiliados directos, en los casos de no existir Asamblea Municipal. Elegirá, de entre sus miembros, la persona portavoz que representará la comarca en la Asamblea General.
- Grupo Comarcal. Se podrá constituir a iniciativa del Consejo Comarcal. Se compondrá por los concejales de FEDERACIÓN DECIDIX en la comarca y designará los representantes en la mancomunidad o mancomunidades de la comarca. El Grupo Comarcal debatirá y acordará las actuaciones institucionales según el programa con que FEDERACIÓN DECIDIX haya concurrido a las elecciones.
- El Órgano juvenil de DECIDIX está compuesto por las respectivas agrupaciones jóvenes de los partidos integrantes de la FEDERACIÓN, además de los afiliados directos, la cual se organiza con plena soberanía y se agrupan bajo el nombre de JÓVENES.
- JÓVENES gozará de soberanía y autonomía propias para el cumplimiento de sus fines, organización y funcionamiento. Sus ponencias y actuaciones siempre deberán ser conformes con el ideario y la política general de DECIDIX.
- Se regirá por sus propias normativas o estatutos, los cuales respetarán y se ajustarán al ideario y a la presente normativa.
- La edad mínima para ser miembro de JÓVENES (afiliado) es a partir de los 14 años y la máxima de 30 años. La Tipología de los afiliados jóvenes vendrá marcada por su edad y potestades legales, siendo estas: –Simpatizante, a partir de los 14 años con acreditación documentada de sus tutores. –Joven de pleno derecho, a partir de los 18 años. –La edad máxima para pertenecer a JÓVENES es de 30 años, inclusive, por lo que a partir de los 31 será afiliado a la FEDERACIÓN.
- Todos los medios tecnológicos e infraestructura necesarios para el desarrollo de sus actividades serán proporcionados a través de DECIDIX. Las relaciones económicas entre ambas organizaciones se regularán a través de una normativa de régimen interno.
- JÓVENES definirá las líneas a seguir en política juvenil exponiendo sus proyectos a la Asamblea General que, si son ratificadas, las incluirá dentro de sus programas.
- DECIDIX garantiza la representación y participación de JÓVENES tanto en su organización como en las listas electorales.
- En el mismo sentido, trabajará para impulsar la incorporación de nuevos jóvenes comprometidos con los objetivos de la FEDERACIÓN.
- JÓVENES participará, siempre que le sea requerido, en las distintas reuniones de los demás Órganos, para que siempre estén presentes las inquietudes de los jóvenes valencianos. De la misma manera, colaborará y participará activamente en las campañas y procesos electorales en los que participe DECIDIX, otorgando el voto y respaldo a las distintas candidaturas de DECIDIX, de las que también deberá formar parte.
- Los conflictos surgidos entre ambos órganos serán resueltos por el CEF.
- Todos los miembros de pleno derecho en la FEDERACIÓN tienen derecho a voto siguiendo el principio de una persona un voto, el cual será secreto. Deberán pertenecer a la FEDERACIÓN con una antigüedad mínima de 6 meses, salvo en el periodo de constitución, y deberán estar al corriente de los pagos.
- En las votaciones primarias no existe la delegación de voto.
- El sistema a utilizar, su procedimiento y formación de mesas para tal efecto será el que recoja el CEF y aprobado por la Asamblea General.
- El CEF puede definir por estrategia el perfil de los candidatos, para que sirva de guía a la Asamblea General para la elección de los mismos. Por ejemplo, el perfil puede ser una fórmula polinómica de varios elementos tales como: que no persiga fines lucrativos, honestidad, carisma, capacidad, generosidad y lealtad.
- Las personas con cargos orgánicos en el CEF de la FEDERACIÓN que resulten elegidos en procesos electorales deberán dejar el cargo del CEF, excepto si el cargo electo fuera de concejal municipal.
- La democracia es el sistema que otorga la libertad a la gente para gobernarse a sí misma. Así que los representantes políticos deben ser la mejor gente con los mejores valores de honestidad, solidaridad, generosidad, tolerancia y capacidad que busque para sí mismo y para Valencia las máximas de pluralidad, igualdad, libertad y hermandad.
- Todas las culturas han de ser respetadas, y ser potenciadas para que puedan perdurar y progresar, manteniendo así la diversidad y los derechos de todas las etnias. Nadie ha de ser discriminado, ninguneado, sometido, ni ridiculizado, por ejercer la libre manifestación de su cultura, creencias, lengua, ideología. Ninguna persona, ni grupo, ni gobierno debe imponer los rasgos culturales de un territorio sobre otro territorio. Valencia tiene su propia cultura que es diferente y diferenciada de la del resto de territorios, y por tanto la defensa de este hecho ha de ser objetivo de los miembros de la FEDERACIÓN.
- Los fines de la política han de ser ejercer la forma de gobierno cuyo interés sea el bien común, el servicio a los conciudadanos, para solucionar los problemas, evitar los abusos y crear una coyuntura que permita el desarrollo industrial, económico, social, cultural, y que permita que sus ciudadanos construyan libremente su personalidad, persigan su excelencia y consigan la felicidad.
- Todas las personas y colectivos han de ser respetados y se ha de luchar contra la discriminación por raza, sexo, sexualidad, clase social, edad y personas con capacidades especiales. El respeto, la tolerancia y la lucha contra las desigualdades tales como la brecha entre pobres y ricos, hombres y mujeres.
- La defensa de la sociedad valenciana, luchando por mejores infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, ferroviarias, energéticas, tecnológicas…), mejores servicios (sanidad, educación, transportes…), mejor financiación, la recuperación de los sectores productivos (agrarios, industriales, pesqueros…), la recuperación bancaria y económica, la potenciación de la ciencia, la investigación, la potenciación cultural (arte, música, arquitectura…), la recuperación identitaria.
- La política no es un medio para lucrarse, sino para luchar por y para el pueblo defendiendo con total transparencia los valores y fines anteriormente citados.
- Cualquier afiliado directo a la FEDERACIÓN, partido político o cualquier afiliado con cargos supramunicipales, podrá ser dado de baja forzosa, por las siguientes causas, consideradas faltas muy graves: A. Todas aquellas que sean contrarias a la Ley, a la tolerancia, al respeto de los derechos humanos y a la convivencia política. B. Por realizar declaraciones o actuaciones públicas contrarias a la disciplina e ideario o que dañen la imagen de FEDERACIÓN. C. La vulneración de los presentes estatutos, así como su declaración de principios. D. La obstrucción sistemática del funcionamiento de los órganos de la FEDERACIÓN. E. El incumplimiento de las decisiones de sus órganos. F. Por la falta de pago de la cuota y cuando dichas situaciones se den por tiempo superior a un año. G. El incumplimiento del pacto estatal antitransfuguismo, suscrito por todos los partidos políticos, así como cualquier otro pacto de este estilo que FEDERACIÓN suscriba con otras formaciones políticas.
- Podrán ser consideradas menos graves y, por tanto, conllevar una amonestación y suspensión temporal de derechos, las no contenidas en los puntos anteriores pero que hayan alterado el buen funcionamiento de la FEDERACIÓN.
- La baja conlleva la devolución de todos los bienes y cantidades económicas que ha obtenido a través de la FEDERACIÓN.
- El afiliado o partido deberá ser informado inmediatamente de la apertura del expediente a través del correo electrónico que consta en su ficha de afiliación o adhesión, y por carta certificada al domicilio notificado en su registro, disponiendo de un máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de la misma (considerando el mes de agosto como inhábil), para presentar alegaciones al Tribunal Federal de Conflictos y Disciplina. Se le otorgará el derecho de solicitar la intervención de quien ejerza las funciones de Jurado de Agravios.
- La instrucción del procedimiento disciplinario se realizará a través del Tribunal Federal de Conflictos y Disciplina, quien a propuesta justificada y documentada de cualquiera de los distintos órganos de FEDERACIÓN DECIDIX, iniciará el expediente disciplinario preceptivo.
- El Tribunal Federal de Conflictos y Disciplina citará al afiliado o representantes del partido federado expedientado con el objeto de que pueda ejercer su derecho de exposición de los hechos, y aportación de documentación que estime oportunos. Si así lo solicita, podrá estar acompañado por el Jurado de Agravios.
- Una vez el Tribunal Federal de Conflictos y Disciplina hubiera dado audiencia al afiliado o representantes del partido para que explique su versión de los hechos, el Tribunal estudiará y dictaminará una resolución en el plazo máximo de 30 días naturales, a partir del inicio de las diligencias.
- Posteriormente, al afiliado o representantes del partido expedientado se le facilitará una copia de la resolución, y dispondrá de un plazo de 15 días naturales para presentar, si así lo desea, un recurso a dicha resolución.
- A partir de este punto, la decisión última sobre el caso será responsabilidad del CEF, después de haber estudiado la resolución del Tribunal Federal de Conflictos y Disciplina, así como el recurso y alegaciones presentadas por el expedientado, incluido también, en su caso, el informe del Jurado de Agravios.
- Las medidas disciplinarias que se adopten precisarán de una mayoría de 3/4 de sus miembros. La resolución se efectuará en un plazo máximo de 1 mes. Esta resolución será definitiva.
- Las faltas muy graves no prescriben nunca. Las graves al año y las leves a los 6 meses. Si desde la apertura de expediente transcurren más de 2 meses sin ninguna actuación por parte del Tribunal o del Consejo, se entenderán prescritas las faltas graves o leves.
- Si el CEF decidiera la expulsión del expedientado, comportará su destitución automática de cualquier cargo o responsabilidad dentro de FEDERACIÓN DECIDIX. De igual manera será cesado si ocupa un cargo como personal eventual o asesor, perdiendo de manera permanente la posibilidad de volver a formar parte de ninguna lista electoral de FEDERACIÓN DECIDIX.
- Si el cargo es electo, y teniendo en cuenta que tiene el derecho legal de conservarlo, se le instará a que presente su dimisión. Si no lo hace se le apartará del grupo municipal o parlamentario de FEDERACIÓN DECIDIX al que esté inscrito, y se comunicará públicamente que FEDERACIÓN DECIDIX no se hace responsable de las actuaciones o declaraciones del expulsado.
- La expulsión, además, comporta la devolución inmediata de todos los bienes propiedad de FEDERACIÓN DECIDIX, como son documentos físicos o digitalizados, equipos electrónicos, medios físicos de acceso a dependencias o claves telemáticas y fondos económicos o cuentas corrientes que le fueron confiados previamente, así como cualquier otro material perteneciente a FEDERACIÓN DECIDIX.
- El resto de faltas no especificadas como muy graves, pero que puedan afectar directamente al desarrollo, actividad o imagen de FEDERACIÓN DECIDIX, podrán ser consideradas como faltas graves o leves, según la valoración que se haya resuelto sobre ellas en la resolución del Tribunal Federal de Conflictos y Disciplina, quien también propondrá las amonestaciones, sanciones o suspensiones temporales de los derechos estatutarios que se ajusten a la dimensión de las faltas atribuidas al afiliado.
- De igual forma, perderán su condición de miembros de cualquier órgano colegiado de FEDERACIÓN DECIDIX todos aquellos que, sin causa justificada, no asistan a las reuniones de trabajo convocadas por el respectivo órgano, de manera reiterada, superando las tres ausencias consecutivas, o las cinco alternas, durante el periodo para el que fueron elegidos.
- Además, en cumplimiento de la L.O. 6/2002, de 27 de junio, se establecerá la suspensión cautelar automática de la afiliación de aquellos afiliados incursos en un proceso penal que, respecto de los cuales, se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción, así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos.
- Ante cualquier actuación del afiliado que implique posibles infracciones legales, FEDERACIÓN DECIDIX se reserva el derecho a ejercer acciones legales contra esa persona, o presentarse como acusación particular ante la apertura de un procedimiento judicial.
- Velar por el cumplimiento leal de las normas y principios contenidos en los presentes estatutos.
- Vigilar por el máximo respeto a la democracia interna en el seno de FEDERACIÓN DECIDIX.
- Defender los derechos y la dignidad de las personas y las organizaciones que componen la FEDERACIÓN.
- Las secciones municipales serán las encargadas de constituir o regir sus propios órganos equivalentes de garantía y sancionadores cuya competencia serán los miembros de su municipio, a no ser que la sección municipal exprese por escrito al CEF su voluntad de ser regidos por los órganos de la FEDERACIÓN. Los expedientes y sanciones serán remitidos al Tribunal Federal de Conflictos y Disciplina.
- En los ámbitos supramunicipales, es decir, cargos orgánicos, cargos públicos y órganos, todos ellos superiores al ámbito supramunicipal, y las infracciones producidas por un partido federado, la competencia será del Tribunal Federal de Conflictos y Disciplina.
- El Jurado de Agravios es la institución interna e independiente que representa y defiende, ante los distintos órganos de DECIDIX, la figura y derechos del afiliado. Le corresponde, igualmente, velar por el funcionamiento democrático de DECIDIX y el control de posibles actuaciones contrarias al Ideario, Estatutos, procesos electorales y Reglamentos.
- Estará formado por una sola persona afiliada, con cuatro años de antigüedad (salvo en su proceso constitutivo). Será elegido, cada cuatro años, por la Asamblea General.
- Dispondrá de un reglamento básico interno, basado en esencia en este mismo artículo estatutario al tratarse de un órgano unipersonal, y que será aprobado por la *Asamblea General.
- También actuará como órgano consultivo de cualquiera de los Órganos.
- Gozará de la potestad de trasladar directamente a cualquier Órgano, si lo estima conveniente por petición de algún afiliado o por iniciativa propia, cualquier reclamación, revisión, propuesta o idea respecto a las distintas decisiones, procesos electorales o normas establecidas en DECIDIX.
- Tendrá atribuidas expresamente las facultades de seguimiento y control de los procesos electorales internos, y velará para que estos se ajusten a los reglamentos y legalidad vigente.
- Cuando se produzca algún conflicto interno, sea entre afiliados u Órganos, podrá ser requerido por alguna de las partes para ejercer labores de mediación entre ellos.
- Se le reconoce la facultad de examinar de oficio cualquier situación o acción de todos los cargos internos y públicos, de conformidad con lo establecido en los estatutos e ideario.
- En relación con el punto anterior, son vinculantes los dictámenes que el Jurado de Agravios adopte cuando ejerza la función de seguimiento y control de los procesos electorales internos, contra los cuales cabe recurso ante el Tribunal Federal de Conflictos y Disciplina.
- El Jurado de Agravios está legitimado, si así lo estima oportuno, para actuar como denunciante ante la justicia ordinaria.
- No obstante, no se le reconocen facultades disciplinarias, por ello sus dictámenes serán meramente consultivos, informativos y de control. Serán notificados a los afiliados y Órganos respectivos, y serán de obligado análisis por todas las partes afectadas, así como por el Tribunal Federal de Conflictos y Disciplina.
- Los plazos de las convocatorias de reuniones se efectuarán atendiendo a su carácter o tipo de convocatoria. Así, los plazos de convocatoria mínimos, de forma general, se computarán en días naturales, estableciendo los siguientes criterios: – Para las sesiones ordinarias, 10 días. – Para las extraordinarias, 5 días. – Para las de urgencia, 2 días.
- En el sentido del punto anterior, también se deberá tener presente el contexto temporal –si es en periodo vacacional o festivo-, así como las situaciones sociales o sanitarias extraordinarias en el momento de su convocatoria –pudiendo ser presencial o telemática-.
- Las convocatorias se realizarán, como mínimo, por medio de notificación electrónica ya sea correo electrónico, whatsapp, sms… que cada miembro haya facilitado, y cada uno deberá dar respuesta confirmando o excusando su asistencia. Cualquier miembro, si por circunstancias personales así lo requieren, podrá solicitar ser convocado también por otro medio.
- Las decisiones de los órganos se adoptarán, con carácter general, por votación a mano alzada, de forma individual y libre. No obstante, la votación de cualquier asunto podrá ser secreta cuando así lo solicite, al menos, un tercio de los miembros presentes, realizando la votación por medio de papeleta o cualquier otro método legal que garantice la confidencialidad del voto.
- Cada convocatoria deberá contener lugar, día y hora de la celebración, carácter de la misma y contener los asuntos a tratar de acuerdo con un orden del día.
- El orden del día, necesariamente, comenzará con la lectura y la sumisión a aprobación del acta anterior; y para finalizar acabará respectivamente con despacho extraordinario y ruegos y preguntas. El resto de puntos estarán planteados por la Presidencia y la Secretaría, así como también a propuesta de otros miembros del órgano correspondiente, e incluso por un número o porcentaje de afiliados cuando así lo recojan los estatutos.
- La persona que ostente la máxima responsabilidad de la Secretaría, le corresponderá realizar la convocatoria y diseñar el orden del día de acuerdo a los criterios del punto anterior.
- Las sesiones quedarán válidamente constituidas cuando el número de personas presentes sea, como mínimo, de la mitad más uno del total de miembros de ese órgano.
- En cada reunión deberán estar presentes el titular de la Presidencia y el de la Secretaría, o al menos uno de estos dos cargos. Si alguno de estos dos cargos comunica su ausencia o existe algún motivo que le imposibilita poder asistir, podrá delegar sus funciones en la Vicepresidencia. La persona que represente a la Secretaría será quien redactará el acta de la reunión. En los órganos superiores lo podrá hacer junto con algún miembro de la Secretaría de Organización.
- La Presidencia del órgano correspondiente, y en su ausencia el Secretario/a, hará de moderador encargado de leer los puntos del orden del día y ceder la palabra a los asistentes que así lo soliciten.
- Los asistentes a las reuniones solicitarán después de la lectura del punto del orden del día su palabra para poder hablar.
- Se anunciará la persona solicitante de cada punto del orden del día después de la lectura de dicho punto, para que así pueda explicar su posicionamiento respecto a la materia a tratar, para posteriormente debatirla.
- Una vez finalizado el debate, la Presidencia, o Secretario/a del órgano, preguntará a los demás miembros si desean realizar alguna otra puntualización, para inmediatamente pasar a efectuar la votación por medio de sufragio directo universal respecto a la decisión a tomar. En caso de solicitud de una tercera parte de los miembros, los votos se harán por medio de sufragio secreto.
- Se aprobarán los acuerdos por mayoría simple de las personas presentes, exceptuando los casos estipulados en los estatutos, o en la legislación, donde se haga referencia a la necesidad de una mayoría absoluta o una cuantía mayor de votos. No se podrán adoptar acuerdos o propuestas sobre temas o puntos no recogidos en el orden del día de la convocatoria, excepto que, por su importancia, se apruebe su tratamiento por acuerdo unánime.
- La Presidencia del órgano, o en su ausencia el Secretario del mismo órgano, debe garantizar que los promotores de los puntos del orden del día tengan un tiempo (decidido por la propia Presidencia o, en su ausencia, el Secretario/a) para exponer sus argumentos, así como que exista un tiempo para las réplicas y al finalizar estas el expositor haga sus contrarréplicas. Después de ello se dará lugar a la votación.
- La consecución de las distintas obligaciones ejercidas por todos los Órganos en materia económica se efectuará desde la más estricta transparencia, responsabilidad, eficiencia y honradez, como ejemplo a trasladar a las distintas administraciones públicas de las que asumimos el deber de su gestión.
- Los recursos de DECIDIX provienen de: –Las cuotas de sus afiliados o grupos – Subvenciones públicas recibidas – De los ingresos procedentes de la parte proporcional establecida de las retribuciones de los distintos cargos institucionales – Los resultados positivos de la gestión de sus actividades y servicios prestados – De rendimientos procedentes de la gestión del propio patrimonio. – Las donaciones o herencias en dinero o en especie que perciban en los términos y condiciones previstos en la ley y en los presentes Estatutos. – De las aportaciones de colaboradores y simpatizantes, ajustadas a la legislación vigente. – Cualquier otro ingreso o donación que reciban de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos.
- DECIDIX carece de patrimonio fundacional.
- DECIDIX, si así lo estima conveniente el CEF, bien por iniciativa propia o bien a propuesta de otro Órgano, podrá ejecutar y administrar distintas operaciones de adquisición, venta, enajenación u otras gestiones financieras sobre determinados bienes y derechos, siempre destinados a la consecución y cumplimiento de sus fines fundacionales.
- La Tesorería será la competente en elaborar los presupuestos anuales de cada ejercicio económico.
- Estos serán elevados para su conocimiento al CEF, quien podrá aceptar o rechazar dicha propuesta.
- Una vez el CEF acepte la propuesta, la elevará a la Asamblea General, que será quien los apruebe.
- El Inventario anual de todos los bienes.
- La cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos: – Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados. – Ingresos procedentes de su propio patrimonio. – Ingresos procedentes de las donaciones (art. 4 Ley Orgánica 8/2007) – Subvenciones públicas. – Rendimientos procedentes de las actividades del partido. – Herencias y legados recibidos.
- La cuenta de gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos: – Gastos de personal. – Gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes). – Gastos financieros de préstamos. – Otros gastos de administración. – Gastos de las actividades propias del partido.
- Las operaciones de capital relativas a: – Créditos o préstamos de instituciones financieras. – Deudores y acreedores.
- La disolución de la coalición abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
- Los miembros del CEF en el momento de la disolución se convierten en comisión de liquidación
- Corresponde a la comisión de liquidación: – Velar por la integridad del patrimonio de la FEDERACIÓN. – Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. – Cobrar los créditos de la entidad. – Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. – Solicitar la baja de la FEDERACIÓN en aquellos registros de los que forme parte. – En cualquier otro supuesto no contemplado por los presentes Estatutos se acogerá a lo establecido por las leyes vigentes.
- En caso de insolvencia de la asociación, la comisión de liquidación debe promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
- En caso de que el resultado de la gestión hubiera sido positivo y después de la liquidación quede algún beneficio, este se destinará a la asociación de interés valencianista que la comisión liquidadora decida y que represente los valores del valencianismo.
