En la federación de partidos Decidix queremos poner en valor la justicia como eje vertebrador de la sociedad. Tanto a nivel moral como punitivo, es clave para configurar una sociedad valenciana tan equitativa como ecuánime.
La POLÍTICA CRIMINAL y la SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS consisten en aquellas medidas de tipo jurídico, económico, social y educativo establecidas e impulsadas por los poderes políticos para prevenir y luchar contra el fenómeno criminal, con la finalidad de mantener las tasas de criminalidad en unos niveles tolerables. En este aspecto, el Estado español se encuentra entre los Estados alarmistas, es decir, con relación al nivel de delincuencia relativamente bajo, si la comparamos con los países desarrollados de nuestro entorno, la sensación de inseguridad es demasiado alta.
La pena privativa de libertad continúa siendo la piedra angular del sistema penal, endureciéndose hasta el punto de incluir la “pena de prisión perpetua revisable”. En España, con las sucesivas reformas de 2003 y 2010 y el nuevo Código Penal, se endurecen los requisitos para el acceso tanto a la libertad condicional como al tercer grado penitenciario, ligado todo ello al aumento de las penas de prisión. La evidencia criminológica ha demostrado que el endurecimiento de las penas no favorece la reducción de la reincidencia ni la disminución de la delincuencia. Este, sin embargo, es fruto de una demanda social o, en algunos casos, fines electoralistas.
Es por ello que en Decidix creemos conveniente fomentar la justicia restaurativa, como la que se implementa gracias a la mediación penal. Este sistema se plasma en un proceso en el que interviene siempre una tercera persona ajena al conflicto y que media entre la víctima y la persona denunciada para que esta última ayude a la víctima a superar la situación que ella misma ha originado.
En este sentido, se debe fomentar la solución extrajudicial de conflictos utilizando la mediación, el arbitraje o una conciliación que abarque todos los ámbitos: civil, penal, laboral o mercantil. Mediante estos procesos las partes tomarán mayor protagonismo y poder de decisión en la solución del conflicto, lo que conllevará una solución más duradera en el tiempo y con una mayor satisfacción de todas las partes implicadas. Esta tendencia ayuda, de igual modo, a evitar el litigio, por lo que se produce una descongestión del sobrecargado sistema judicial, el cual, actualmente, carece de medios suficientes.
En el territorio valenciano somos un referente en cuanto a TRIBUNALES CONSUETUDINARIOS.
El Derecho Consuetudinario es un conjunto de costumbres, prácticas y creencias aceptadas como normas obligatorias de la conducta de una comunidad, por lo que podemos considerar como tribunal consuetudinario a todo aquel que NO aplica el Derecho, sino la costumbre, siendo esta una de las fuentes del Derecho, como proclama el artículo 1.3 del Código Civil.
En Valéncia destacamos la más antigua institución de justicia de Europa, el Tribunal de les Aigües. Dirime las disputas derivadas del uso y aprovechamiento del agua de riego entre los agricultores de la comunidad de regantes derivada de las acequias o sequiols.
Recientemente y mediante la LO 10/2021, que modifica la LOPJ, se reconoció el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y del Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l’Horta d’Aldaya. Los anteriores, junto al Consejo de los Hombres Buenos de Murcia, son los únicos reconocidos como tribunales consuetudinarios en España.
En Decidix apostamos firmemente por la defensa de estos tribunales, que representan la costumbre de aplicar justicia en nuestro territorio. Son Tribunales creados por los valencianos para aplicar justicia entre nosotros y en un sector tan importante como la agricultura. Desde las instituciones valencianas se debe fomentar la conservación de estos tribunales, así como su difusión para que los valencianos conozcan esta justicia de regadío tan característica.
Desde Decidix ponemos de manifiesto la FALTA DE RECURSOS DEL SISTEMA JUDICIAL VALENCIANO, vinculada a la infrafinanciación que sufrimos. Los principales problemas son:
– Falta de dotación de medios materiales.
– Falta de dotación de medios humanos: Personal insuficiente para atender el volumen de asuntos judiciales.
– Gran retraso en la resolución de los procesos en curso, lo que da lugar a una justicia tardía y, en ocasiones, ineficaz.
Lo anterior provoca que se esté incumpliendo el artículo 9.3 de nuestro Estatuto de Autonomía, que señala: “La Generalitat velará por una Administración de Justicia sin demoras indebidas y próxima al ciudadano”.
En Decidix nos mostramos en contra de la reforma del DELITO DE MALVERSACIÓN.
El delito de malversación está relacionado directamente con la corrupción, pues se trata de un delito de apropiación indebida del patrimonio público o administración desleal de los bienes que lo componen.
La malversación solo puede cometerse por una autoridad o un funcionario público y tiene lugar cuando estos sujetos alteran el patrimonio público, llevando a cabo las actividades castigadas por el Código Penal.
Se debe implantar, de forma real y efectiva, la POLICÍA AUTONÓMICA VALENCIANA, contemplada en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía.
La Policía Autonómica fue creada en 1992 por la Orden Ministerial 9/92 y comenzó su funcionamiento el 1 de febrero de 1993. Tiene dependencia funcional de la Generalitat y orgánica del Ministerio del Interior a través del Cuerpo Nacional de Policía.
Las competencias que contempla el propio Estatuto son las siguientes:
– La protección de las personas y los bienes y el mantenimiento de la seguridad pública.
– La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Generalitat.
– Es competencia de la Generalitat, en el marco de la Ley Orgánica a la que se refiere el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, el mando supremo de la Policía Autonómica y la coordinación de la actuación de las policías locales de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
– El resto de funciones que determina la Ley Orgánica a la que hace referencia el punto 1 del artículo 149.
En cuanto al DERECHO CIVIL VALENCIANO, el Congreso de los Diputados, con el respaldo de los partidos estatales, impide una solución a la parálisis del autogobierno en materia de Derecho Civil Valenciano, del que actualmente disfrutan seis comunidades autónomas.
El Derecho Foral Valenciano es un Derecho histórico que se debe preservar. Fue derogado mediante el Decreto de Nueva Planta, de 29 de junio de 1707, tras la batalla de Almansa. Felipe V determinó la supresión de las instituciones forales valencianas establecidas por Jaume I.
El artículo 49 de nuestro Estatuto contempla numerosas previsiones que otorgan a les Corts la capacidad legislativa civil, que se aplicó en tres leyes (Régimen Económico Matrimonial Valenciano, Custodia Compartida y Uniones de Hecho), que fueron anuladas tras tres sentencias del Tribunal Constitucional que plantearon los presidentes del Gobierno Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy.
En Decidix estamos junto a la sociedad civil valenciana y apostamos por la propuesta de reforma legislativa de les Corts, que solicita que se modifique la Constitución mediante la introducción de un nuevo párrafo en su Disposición Adicional 2ª: “La competencia legislativa civil de las comunidades autónomas, asumida en sus propios estatutos conforme al artículo 149.1.8.ª de la Constitución, se extenderá a la recuperación y la actualización de su derecho privado histórico de acuerdo con los valores y los principios constitucionales”.
El pueblo valenciano debe poder ejercer la capacidad legislativa civil para desarrollar leyes tan sociales como:
– Ley que establezca la separación de bienes sin necesidad de gastar el dinero realizando capitulaciones matrimoniales y que valore el trabajo en el hogar familiar. Una norma similar estuvo vigente entre 2008 y 2016 y sigue beneficiando a casi 250 000 valencianos.
– Ley de Uniones de Hecho con efectos civiles, confiriendo derechos hereditarios, colaboración en las tareas y cargas del hogar o el any de dol”.
– Nueva Ley de Custodia Compartida.
– Ley de sucesiones que posibilite: 1) Desheredar a los hijos que se comportan de forma inadecuada con los padres y haga posible el 2) Testamento mancomunado de l´u per l´atre.
– Ley que posibilite la transmisión hereditaria de la empresa y las explotaciones agrarias, otorgando, en el primer caso, derechos políticos al heredero más preparado para la función social de la empresa, fuente de empleo en el territorio valenciano; y favoreciendo la propiedad de la explotación agraria por parte del descendiente que, efectivamente, trabaje la tierra.
– Aprobación del REGLAMENTO de la Ley de Contratos Agrarios, lo que determina medidas como el registro de contratos o la forma escrita del contrato para evitar, por ejemplo, que la forma a resultas no puede aplicarse.