ESTATUTS
TÍTULO I – COMPOSICIÓN, DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO. LA FEDERACIÓN POLÍTICA
Artículo 1.- Se constituye la FEDERACIÓN DECIDIX, que se compone de los partidos políticos fundadores POBLE DEMOCRATIC PODEM (POBLE), ACCIO NACIONALISTA VALENCIANA (ACNV) y AVANT los cuales mantienen sus formas jurídicas, reglamentos e ideologías respectivas, integrándose en esta FEDERACIÓN comprometiéndose todos ellos al cumplimiento de estos estatutos. Además, está abierta a la adhesión de más partidos políticos y personas según lo regulado en los presentes estatutos.
Artículo 2.- Denominación. Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye la FEDERACIÓN de partidos políticos nombrados en artículo 1 denominada DECIDIX, cuyas siglas son DECIDIX y siendo el símbolo del partido:
La descripción aproximada del logotipo o símbolo de DECIDIX es:
El logo se compone de la palabra “decidix” donde la “x” destaca del resto de las letras, pareciendo estar escrita a mano.
Artículo 3.- Ámbito y fines. La FEDERACIÓN DECIDIX realizará su principal actividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Con vocación municipalista, y unidos para trabajar conjuntamente para mejorar la gran nacionalidad histórica que es Valencia. Queremos un modelo para nuestra Autonomía de bienestar, prosperidad, competitividad y significancia internacional. Así que DECIDIX tendrá como metas presentarse a las elecciones municipales, autonómicas, generales y europeas.
La FEDERACIÓN DECIDIX se constituye para poner fin a los agravios constantes que sufrimos los valencianos y su retroceso económico, social y cultural, provocados por una clase política sometida a intereses personales y de otros territorios. Entendemos que hace falta una regeneración política que consiga recuperar a políticos honestos y que defiendan los intereses de sus conciudadanos.
La FEDERACIÓN DECIDIX nace con la convicción de:
- Municipalismo: Mejorar el bienestar y la prosperidad de todos los municipios valencianos, tanto del interior como de la costa, desde el norte y hasta el sur, por medio de la política de proximidad, realizando una buena gestión de nuestros recursos y aumentando el número y calidad de los servicios y de las infraestructuras.
- Autonomismo: Ser partícipes, y por tanto irrumpir en la política autonómica, estatal y europea para acabar con los agravios históricos que padecemos en temas como:
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- Bienestar social, defensa de los derechos y libertades individuales, mejora de las condiciones de las personas trabajadoras, búsqueda de la igualdad para personas y colectivos discriminados o con menos oportunidades, tales como la tercera edad, la juventud, personas con capacidades especiales, personas en riesgo de exclusión, mujeres y hombres.
- Infraestructuras que vertebren nuestro territorio y nos conecten a los mercados internacionales para poder exportar nuestros productos (Corredor Mediterráneo, puertos, aeropuertos, ferrocarriles, autovías…).
- Recuperación del tejido industrial, del tejido económico, del tejido bancario, del sistema financiero y grandes empresas valencianas.
- Modernización, investigación, desarrollo de nuevos sectores productivos de alta tecnología, potenciación de nuestros sectores tradicionales (agricultura, textil…), potenciación de las PYMES, autónomos y comercio local.
- Integridad y diferencialidad tanto administrativa, política, legislativa como cultural del territorio valenciano del resto de territorios. Recuperación del Derecho Civil Valenciano. Esta diferencialidad valenciana es ejercida dentro del estado español.
- Protección del medio ambiente y del patrimonio natural, artístico, arquitectónico y cultural.
Artículo 4.- Definición. La FEDERACIÓN DECIDIX se define como una fuerza política VALENCIANA, transversal, autonomista, municipalista y ecologista, que reconoce a Valencia de pleno derecho como Nacionalitat Historica.
Artículo 5.- Domicilio social. El domicilio social de la FEDERACIÓN está en la C/ Fermín Galán y García Hernández n°51 porta 1. 46100 Burjassot Valencia. El CONSELL EIXECUTIU FEDERAL podrá cambiar la ubicación del domicilio social, la página web, el correo electrónico, así como abrir nuevas sedes de FEDERACIÓN DECIDIX donde considere necesario para el desarrollo de sus fines.
El correo electrónico de DECIDIX es: secretaria@DECIDIX.org. Y su página web: www. DECIDIX.org
Artículo 6.- FEDERACIÓN DECIDIX se constituye como proyecto estable, duradero y abierto para todos aquellos partidos y personas, independientemente de sus inclinaciones políticas, cuyos verdaderos fines sean los nombrados en estos estatutos y en los fundamentos ideológicos de la FEDERACIÓN. Todos los partidos y personas afiliadas concurrirán a las elecciones conjuntamente, cuando así se decida en Assamblea General, a propuesta del CEF, por mayoría de dos tercios de los votos.
TÍTULO II – LOS PARTIDOS FUNDADORES, FEDERADOS Y LOS FEDERADOS MUNICIPALES
Todos los partidos federados deben respetar los acuerdos adoptados, reglamentos y los artículos de estos estatutos. De entre los federados existen los partidos fundadores que son aquellos quienes han constituido inicialmente esta FEDERACIÓN. Podrán federarse partidos de ámbito provincial, autonómico y estatal, a partir de ahora nombrados partidos supramunicipales, que estén legalmente constituidos. También existen en la FEDERACIÓN los partidos de ámbito municipal y las secciones municipales.
Artículo 7.- Los partidos de ámbito municipal y las secciones municipales tendrán un trato regulado en este artículo y en el artículo 31. Debido a la naturaleza federal de DECIDIX, la organización municipal se caracterizará por la libertad e independencia en la actuación, organización, confección de listas, estrategia política, pactos de gobierno, mantener y presentar su propia marca individualmente a los comicios, siempre y cuando no infrinja los presentes estatutos.
Artículo 8.- Federación. Podrán federarse aquellos partidos legalmente constituidos y que compartan los fines, principios y reglamentos de la FEDERACIÓN DECIDIX. El acuerdo de adhesión se adoptará por mayoría de 3/4 en el CEF y posterior ratificación por la Assamblea General de más de 3/4 de los votos, previa solicitud formal por parte del partido interesado.
Artículo 9.- Derechos partidos federados.
- Todos los partidos políticos que componen esta FEDERACIÓN, tienen la libertad de actuar y opinar políticamente. Cuando ejerzan este derecho deberán especificar que lo hacen en nombre de ese partido y no de la FEDERACIÓN, de cualquier manera, no se deberá contradecir con los acuerdos de la FEDERACIÓN y siempre respetando los fundamentos ideológicos de la FEDERACIÓN.
- Participar en todas las actividades de FEDERACIÓN DECIDIX, así como en los diferentes órganos de gobierno y representación según lo establecido en los presentes Estatutos.
- A ser informados acerca de los estatutos, los principios ideológicos, la composición de los órganos directivos y de administración, las decisiones adoptadas por los órganos directivos, las diferentes actividades a realizar y posteriormente cuando sean realizadas, la situación económica y financiera; y cualquier otro aspecto que afecte a la FEDERACIÓN o directamente a los afiliados.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la FEDERACIÓN que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos, por medio de sus representantes en la FEDERACIÓN.
Artículo 10.- Obligaciones partidos federados.
- Los partidos supramunicipales que forman parte de FEDERACIÓN DECIDIX deberán facilitar y actualizar sus listados de afiliación y simpatizantes al aparato administrativo de la FEDERACIÓN para el control del censo, comunicaciones internas y correcta gestión de las bases de datos, todo respetando la ley de protección de datos vigente en cada momento. El censo de las personas afiliadas a los partidos de la FEDERACIÓN y de las personas afiliadas directas será objeto de regulación reglamentaria a propuesta del CONSELL EIXECUTIU FEDERAL.
- Los partidos políticos están obligados a respetar, cumplir y contribuir a la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos competentes de FEDERACIÓN DECIDIX, sin menoscabo del derecho a hacer público el posicionamiento propio.
- Compartir las finalidades de la FEDERACIÓN y colaborar para la consecución de las mismas.
- Respetar lo dispuesto en los reglamentos, estatutos y en las leyes.
- Abonar las cuotas y otras aportaciones que puedan ser establecidas por los órganos de la FEDERACIÓN.
- Adoptar las medidas disciplinarias que corresponda respecto a aquellos de sus afiliados que actúen en contra de los intereses de la FEDERACIÓN, contra los reglamentos, contra estos estatutos o la ley vigente, la cual podrá efectuar requerimiento a tal efecto. En el caso que el partido federado no tome las medidas oportunas, el CONSELL EIXECUTIU FEDERAL, podrá acordar con el partido federado una solución entre ambas partes, y en el caso de no llegar a ningún acuerdo se propondría el cese de la agrupación municipal de la permanencia a la FEDERACIÓN, según lo regulado por el Título VIII de Régimen Disciplinario y el Título IX del Tribunal Federal de Conflictes i Disciplina.
Artículo 11.- Los desacuerdos que puedan surgir entre los partidos de la FEDERACIÓN y que afecten a la actuación política, se plantearán en los órganos correspondientes previamente a su manifestación pública. La resolución de las discrepancias deberá contemplar, en su tratamiento, el respeto a los acuerdos comúnmente aceptados y salvaguardar el interés general.
Artículo 12.- Cese de los partidos federados.
- Cualquier partido federado podrá solicitar libremente su abandono de la FEDERACIÓN.
- El abandono de la FEDERACIÓN por parte de alguno de los partidos fundadores, implicará la pérdida de todos los derechos inherentes a haber sido miembro de FEDERACIÓN DECIDIX.
- La fusión entre algunos de los partidos fundadores dará lugar a una revisión por parte del CONSELL EIXECUTIU FEDERAL de su representación en los órganos de FEDERACIÓN DECIDIX.
- El cese forzoso de la FEDERACIÓN de cualquiera de los partidos podrá producirse por decisión del CEF cuando se hayan infringido los acuerdos, los estatutos o los intereses de la FEDERACIÓN, según lo regulado por el Título VIII de Regimen Disciplinario y el Título IX del Tribunal Federal de Conflictes i Disciplina.
TÍTULO III – AFILIADOS Y AFILIADOS DIRECTOS. DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 13.- La afiliación de FEDERACIÓN DECIDIX está formada por las personas afiliadas de los partidos políticos que componen la FEDERACIÓN y las propias personas afiliadas directamente a la FEDERACIÓN DECIDIX.
Artículo 14.- La FEDERACIÓN reconoce la posibilidad de la afiliación directa, para a todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Podrán ser afiliadas directamente a la FEDERACIO DECIDIX las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita, y que no estén afiliadas a ningún otro partido, con excepción de los partidos políticos municipales FEDERACIÓN DECIDIX.
- Todas aquellas personas que deseen afiliarse, deberán rellenar y firmar una declaración previa que reunirá en esencia nuestros principios ideológicos y objetivos; por lo que aceptarán y cumplirán los Principios y Estatutos de la FEDERACIÓN.
- La calidad de persona afiliada directamente a la FEDERACIÓN se adquiere a solicitud del interesado previo acuerdo del Consell Municipal respectivo. Cada Consell Municipal será responsable del correcto cumplimiento de los apartados a) y b) de este mismo artículo, y aportará la información requerida al nuevo afiliado. En el caso que en su municipio no exista ningún Consell Municipal ni partido federado a la FEDERACIÓN, podrá realizar su solicitud de afiliación al Consell Comarcal o al Consell Eixecutiu FEDERAL. Existirá en cada Consell Municipal un Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas, que deberá ser compartido con el Consell Comarcal y el Consell Eixecutiu FEDERAL. Excepto en la fase constitutiva del partido, para la admisión de un nuevo afiliado, se requerirá estar avalado por 2 afiliados directos de la FEDERACIÓN (con más de 6 meses de afiliación), afiliados de cualquier partido fundador o de cualquier partido municipal (siempre y cuando pertenezcan a su municipio). La hoja de afiliación contendrá dos espacios reservados para la firma de los dos afiliados que respalden la nueva alta.
Artículo 15.- Derechos de las personas afiliadas directas.
- A ser informados acerca de los estatutos, los principios ideológicos, la composición de los órganos directivos y de administración, las decisiones adoptadas por los órganos directivos, las diferentes actividades a realizar y posteriormente cuando sean realizadas, la situación económica y financiera; y cualquier otro aspecto que afecte a la FEDERACIÓN o directamente a los afiliados.
- Participar en todas las actividades de FEDERACIÓN DECIDIX, así como en los diferentes órganos de gobierno y representación según lo establecido en los presentes Estatutos.
- A ejercer el derecho de voto, como también a asistir a las asambleas municipales y autonómicas, de acuerdo con los estatutos. Así como a ser electores y elegibles tanto para los cargos internos de la FEDERACIÓN, como para candidato a cargos públicos, según citan estos estatutos, siempre y cuando estén al corriente de sus cuotas y tengan más de 3 meses de afiliación.
- Toda persona afiliada directa a FEDERACIÓN DECIDIX tiene derecho a ser oída previa y personalmente en todos los casos en que se trate de decidir sobre su actuación política y, muy especialmente, en caso de instrucción de procedimientos sancionadores.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la FEDERACIÓN que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
- Posee el derecho de acudir al Jurat d’Agravis, para solicitar su intervención y amparo, si estima que sus derechos han podido ser vulnerados, o por cualquier otro motivo que considere oportuno relacionado con hechos o acciones de los órganos del partido que puedan haber sido contrarios a los estatutos o a la misma legislación vigente. Igualmente, si así lo solicita el afiliado, podrá estar acompañado por el Jurat d’Agravis en el caso de ser expedientado y citado por el Tribunal Federal de Conflictes i Disciplina.
- El procedimiento de reclamación de los afiliados frente a los acuerdos y decisiones de los órganos de la FEDERACIÓN, se regulará en los siguientes términos:
- El derecho de reclamación estará sujeto a estar al día en la cuota de afiliación.
- Las reclamaciones podrán presentarse por escrito físico en la misma sede de FEDERACIO DECIDIX en la cual se encuentre afiliado o correo electrónico. Deberá de colocarse un sello y fecha de entrada.
- La presentación de reclamaciones podrá interponerse en un plazo máximo de 30 días naturales a partir del día siguiente de la adopción de los acuerdos o actuaciones reclamadas.
- La impugnación podrá presentarse de forma individual o colectiva. Si la reclamación es individual, el órgano competente tendrá un plazo máximo de 3 meses para dar respuesta. Si la reclamación es colectiva, deberá estar avalada, al menos, por 25 afiliados, si su ámbito es a nivel autonómico, y por un 10% del número total de afiliados locales si se trata de un municipio. En este caso la respuesta del órgano competente será de un periodo máximo de 1 mes.
- Los órganos competentes a nivel autonómico serán el CEF o la Secretaría d’Organisacio. Igualmente, si así lo requiere, podrá solicitar la intermediación de su reclamación a través del Jurat d’Agravis. Si se presenta en un municipio será el Consell Municipal quien deberá dar respuesta a la persona afiliada o personas afiliadas.
- En el mismo sentido del punto anterior, todas las personas afiliadas que lo deseen tendrán la potestad de presentar recurso sobre las resoluciones de los máximos órganos de decisión: la Assamblea General, y las Assamblees Municipals. Este derecho lo podrán ejercer, si así lo estiman oportuno, a través del Tribunal Federal de Conflictes i Disciplina. También, de igual forma, las personas afiliadas incursas en procedimiento disciplinario, tendrán el derecho de presentar recurso a la resolución del mismo. Los plazos de aplicación serán los mismos que en los casos de las reclamaciones.
Artículo 16.- Obligaciones de las personas afiliadas directas a la FEDERACIÓN.
- Otorgar su voto, apoyo y difusión de las distintas candidaturas de la FEDERACIÓN.
- Contribuir en la medida de sus posibilidades al perfeccionamiento, defensa y difusión de los principios y políticas de FEDERACIÓN DECIDIX.
- Respetar y cumplir los acuerdos, los principios y los estatutos de la FEDERACIÓN, así como la legislación vigente.
- Mantener actualizados sus datos personales en las bases de datos de la FEDERACIÓN, informando al órgano correspondiente de cualquier modificación de domicilio, teléfono de contacto, correo electrónico, los datos personales o fiscales exigidos.
- Abonar las cuotas y otras aportaciones que puedan ser establecidas por los órganos de la FEDERACIÓN.
Artículo 17.- Baja del afiliado directo.
- Cualquier afiliado directo a la FEDERACIÓN podrá cesar voluntaria y libremente mediante la oportuna comunicación por escrito.
- Cualquier afiliado directo a la FEDERACIÓN podrá ser dado de baja forzosa según lo regulado en el Título VIII de Régimen Disciplinario y el Título IX del Tribunal Federal de Conflictes i Disciplina.
Artículo 18.- Los derechos y deberes de los artículos 15 y 16, son aplicables igualmente a las personas afiliadas a los partidos federados de la FEDERACIÓN.
Artículo 19.- Las personas afiliadas directas se dotarán del sistema que se decida para la elección de sus representantes en los órganos de FEDERACIÓN DECIDIX.
TÍTULO IV. SIMPATIZANTES DE DECIDIX
Artículo 20.- Las personas simpatizantes podrán participar en FEDERACIÓN DECIDIX, para apoyar, participar de las actividades y recibir información básica de la FEDERACIÓN. A tal efecto, habrá que estar inscrito como tal en el registro correspondiente de la FEDERACIÓN. La inscripción se efectuará mediante la presentación de la correspondiente solicitud en el registro de FEDERACIÓN DECIDIX, el cual dará cuenta al Consell Municipal del municipio de residencia.
Participarán en las actividades de sus asambleas municipales, en función de lo que éstas aprueben y del conjunto de FEDERACIÓN DECIDIX en función de lo que acuerde la Assamblea General.
TÍTULO V – ÓRGANOS REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA FEDERACIÓN
Los órganos de representación, gobierno y administración son (serán siempre escritos en idioma valenciano):
Assamblea General, Consell Eixecutiu FEDERAL, Secretaries Generals, Sindicatures Sectorials, Consell Comarcal, Assamblea Municipal, Consell Municipal, Jurat d’Agravis y Tribunal Federal de Conflictes i Disciplina.
SECCIÓN I: ASSAMBLEA GENERAL
Artículo 21.- Hasta que se realice el primer Congreso de FEDERACIÓN DECIDIX, la Assamblea General es su máximo órgano y le corresponden en exclusiva las competencias siguientes:
- Aprobar los principios en que se fundamenta la FEDERACIÓN, así como establecer la estrategia política general, las prioridades y las líneas básicas de las políticas que seguirá FEDERACIÓN DECIDIX.
- Aprobar los reglamentos, los estatutos y las modificaciones de éstos, de la FEDERACIÓN DECIDIX.
- Aprobar los programas electorales supramunicipales.
- Aprobar las listas de candidatos en las diferentes elecciones de acuerdo con las propuestas que elabore el CONSELL EIXECUTIU FEDERAL en los ámbitos supramunicipales.
- Aprobar acuerdos de colaboración con otras fuerzas políticas en ámbitos supramunicipales.
- El debate y actuaciones sobre el cumplimiento del artículo 7, por el que se regulan las políticas de ámbito municipal.
- Proponer y/o aprobar la mejora de la estructura de la FEDERACIÓN DECIDIX.
- Elegir los miembros de la Tribunal Federal de Conflictes i Disciplina.
- La Assamblea General deberá ejercer el control democrático en los siguientes asuntos y términos:
- Mediante fiscalización, inspección o intervención de las actuaciones en la gestión del CEF, como en los diferentes cometidos y actos de los distintos cargos públicos, de forma que esas acciones siempre estén orientadas y diseñadas bajo los criterios aprobados en la Declaración ideológica y de principios de la FEDERACIO DECIDIX, y en el cumplimiento íntegro de los estatutos de la FEDERACIO DECIDIX.
- Reclamando cualquier información sobre las actuaciones de los diferentes cargos públicos o cargos orgánicos de la FEDERACIO DECIDIX, quienes deben rendir cuentas de su gestión realizada. Además, cualquier responsable público o del partido, deberá someterse a las preguntas que les puedan formular por las personas afiliadas o por representantes acreditados.
- A través de consulta popular a todas las personas afiliadas, cuando se deba tomar alguna determinación sobre un tema especial o algún asunto extraordinario, que afecte al presente y al futuro de la FEDERACIO DECIDIX, y que no esté previsto en estos estatutos.
- Exigiendo a los cargos públicos electos, de libre designación y personal eventual, la obligación de presentar declaración de bienes y actividades en los términos establecidos reglamentariamente.
- Controlando la designación de personas para ocupar responsabilidades públicas que no pertenezcan a la FEDERACIO DECIDIX. Esta propuesta se informará previamente al órgano correspondiente –supramunicipal o municipal-, y éste determinará por mayoría absoluta si procede la excepcionalidad.
- Así mismo, facilitando la posibilidad a cualquier miembro de la FEDERACIO DECIDIX para que pueda tener libre acceso y consultar toda la información económica y contable del partido.
Artículo 22.- La Assamblea General se dotará de las siguientes normas mínimas:
- La convocatoria ordinaria, o extraordinaria, se realizará a través de correo electrónico, por motivos de operatividad y sostenibilidad económica. Si algún afiliado no dispusiera de medios de notificación electrónica, se le comunicaría por carta ordinaria.
- El Consell Eixecutiu FEDERAL será el encargado de efectuar la convocatoria y diseñar el orden del día.
- La convocatoria será planteada, al menos, con 20 días de antelación.
- Todos los órganos podrán proponer puntos en el orden del día, así como también un número de afiliados igual o superior a 20 o, en su caso, un mínimo del 10% de los afiliados.
- La Assamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año.
- La Assamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando el Consell Eixecutiu FEDERAL la convoque en base a dos motivos: a propuesta de alguno de los partidos federados o del propio grupo de la FEDERACIÓN -los partidos solo podrán solicitar una convocatoria al año-, o bien el 25% de los miembros de la propia Assamblea General. La solicitud de convocatoria se dirigirá al CONSELL EIXECUTIU FEDERAL.
- La Assamblea General se dotará de una Mesa, formada por una persona portavoz, una que actuará de secretaria y tres vocales, que serán elegidas por la propia Assamblea General. La mesa actuará de forma colegiada.
- Las funciones de la Mesa de la Assamblea General son ordenar y moderar los debates de la Assamblea General, y actuar como órgano arbitral de las reuniones para garantizar la democracia interna y el respeto a la pluralidad. El secretario de la mesa levantará acta de las reuniones de la Assamblea General y dará fe de los acuerdos adoptados.
- Se precisará la mayoría simple para aprobar los puntos del orden del día. Excepto aquellos puntos fundamentales que precisarán de 3/4 de los votos. Estos asuntos son aquellos que traten sobre las modificaciones de los estatutos, le reglamento interno, los principios ideológicos, la estrategia política, aprobación de las coaliciones, pactos, acuerdos de legislatura y demás acuerdos estables que afecten a instituciones públicas supramunicipales.
- La Assamblea General será a doble convocatoria, con una separación mínima de 15 minutos entre cada una de ellas. Para estar válidamente constituida será necesaria, en primera convocatoria, la presencia de la mitad más uno de los miembros de la Assamblea General. En segunda convocatoria la Assamblea General se constituirá con independencia de los miembros presentes.
Artículo 23.- Componen la Assamblea General:
- Un máximo de 10 miembros designados por cada uno de los partidos fundacionales.
- Un máximo de 10 miembros designados por cada uno de los partidos supramunicipales que no sean fundadores, siempre y cuando el partido cuente con más de 4 años de existencia y un año de adhesión a la FEDERACIÓN. Se considerará como periodo de adquisición de confianza y como método de penalización para evitar la proliferación irresponsable de partidos políticos. Podrán rescindirse estas restricciones de antigüedad, a aquellos partidos que el CEF justifique con una mayoría necesaria de 3/4 partes y ratificado por la Assamblea General con la misma proporción de votos.
- Un mínimo de 10 miembros designados por las personas afiliadas directas a la FEDERACIÓN más 1 miembro por cada 10 personas afiliadas, que cuenten con más de 4 meses de afiliación.
- Todos los cargos supramunicipales electos y los portavoces electos de los grupos municipales.
- Los portavoces de los Consells Comarcals.
- Un representante por cada una de las Assamblees Municipals de FEDERACIÓN DECIDIX (con más de 3 meses de afiliación) y partidos municipales federados, que tendrán un representante más por cada 10 afiliados directos a la FEDERACIÓN. Las poblaciones que tengan más de 50.000 habitantes sumarán 2 representantes más, y las que tengan entre 25.000 y 50.000 habitantes sumarán 1 representante más.
- Los miembros del CONSELL EIXECUTIU FEDERAL de FEDERACIÓN DECIDIX.
- Un máximo de 10 miembros de los jóvenes de DECIDIX que cuenten con más de 3 meses de afiliación.
SECCIÓN II: CONSELL EIXECUTIU FEDERAL (CEF)
Artículo 24.- El CONSELL EIXECUTIU FEDERAL es el máximo órgano ejecutivo de FEDERACIÓN DECIDIX, en el que reside la más alta autoridad y constituye el Órgano principal de representación política, fiscal y legal de la FEDERACIÓN. El CEF se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez cada mes. Sus funciones específicas son:
- Velar por el cumplimiento del ideario político y de los programas electorales, así como orientar, apoyar y controlar a los distintos cargos públicos, según lo regulado por los estatutos, ideario y por las decisiones tomadas en la Assamblea General.
- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Assamblea General y ejercer la dirección política general de la FEDERACIÓN.
- Elaborar y proponer a la Assamblea General los programas electorales de acuerdo con el ideario político establecido en las ponencias marco de la Assamblea General, para lo que se necesitará mayoría cualificada de 2/3.
- Diseñar las estrategias políticas, así como definir las líneas de actuación y criterios políticos aplicables a situaciones o acontecimientos políticos imprevistos. Para lo que se necesitará mayoría cualificada de 2/3.
- Dirigir y coordinar las campañas electorales. Para lo que se necesitará mayoría cualificada de 2/3.
- Adoptar los acuerdos oportunos sobre las iniciativas legislativas que se den en los ámbitos parlamentarios.
- Proponer a la ASSAMBLEA GENERAL las políticas de alianzas electorales y de pactos o acuerdos de gobernabilidad generales. Para lo que se necesitará mayoría cualificada de 2/3.
- Proponer a la ASSAMBLEA GENERAL las listas de las candidaturas a las elecciones en los ámbitos supramunicipales, según regula el artículo 35. Para lo que se necesitará mayoría cualificada de 2/3.
- Ratificar las listas de las candidaturas a cargos públicos en los ámbitos municipales, según lo dispuesto en el artículo 7 y 31.
- Proponer a la ASSAMBLEA GENERAL la creación o modificación de reglamentos, ideario, estatutos o la estructura de la FEDERACIÓN. Para aprobar estas propuestas se necesitarán 3/4 partes de los votos.
- Aprobar los presupuestos anuales de la FEDERACIÓN. Para lo que se necesitará mayoría cualificada de 2/3.
- Realizará el alquiler de sedes o la contratación de personal. Para lo que se necesitará mayoría cualificada de 2/3.
- Convocar reuniones, asambleas o congresos para todos los miembros de la FEDERACIÓN.
- Realizar las cuestiones administrativas de la FEDERACIÓN
- Implantar a nivel municipal y comarcal la FEDERACIÓN en aquellos lugares donde no haya partidos federados, por medio de actividades de captación y posterior creación de Consells Municipals y/o Comarcals.
- Regulará la elección de los diputados provinciales. Para lo que se necesitará mayoría cualificada de 2/3.
- Estudiar y adoptar las medidas disciplinarias o sancionadoras adecuadas a propuesta del Tribunal Federal de Conflictes i Disciplina.
Artículo 25.- Composición y Organización.
- El CONSELL EIXECUTIU FEDERAL se compone de 17 miembros, un miembro nato por cada partido supramunicipal que elegirán de entre sus afiliados, un miembro de los afiliados directos, un miembro de los partidos municipales, un miembro de JOVENS, y el resto serán elegidos en Assamblea General de entre todos los miembros que componen la FEDERACIÓN. Todos los representantes se renovarán cada 4 años.
En periodo constitutivo, el CEF podrá estar compuesto por 5 miembros (Coordinador/a Federal, Secretari/a Federal, Tesorer/a Federal, Secretari/a Municipalisme y Secretari/a Comunicacio), hasta que en Assamblea General se decida aumentar el número de miembros de la ejecutiva según lo regulado en los presentes estatutos.
- El CONSELL EIXECUTIU FEDERAL podrá destituir y elegir de entre sus miembros con una mayoría de dos tercios los siguientes cargos:
- Coordinador/a Federal del CEF (es la figura equivalente al presidente).
- Secretari/a del CEF que es el Secretari/a Federal.
- Portavoces del CEF.
- Las personas que coordinarán las Secretarías Generales -Secretaria d’Organisacio (Secretari/a Federal), Secretaria de Tesorería (Tesorer), Secretari/a de Municipalisme, Secretari/a de Estrategia, Secretari/a de Comunicacio, Secretari/a de LO VALENCIÀ-. Estas personas responderán ante el CONSELL EIXECUTIU FEDERAL del funcionamiento de dichas Secretarías.
- Las personas que coordinarán las Sindicatures Sectorials, las Sindics. Estas personas responderán ante el CONSELL EIXECUTIU FEDERAL del funcionamiento de dichas Sindicatures.
- El CONSELL EIXECUTIU FEDERAL nombrará portavoces territoriales o sectoriales según crea conveniente para su acción política. Para lo que se necesitará mayoría cualificada de 2/3.
SECCIÓN III: SECRETARIES GENERALS y SINDICATURES SECTORIALS
El CONSELL EIXECUTIU FEDERAL desarrollará sus tareas de manera plenaria y mediante equipos de trabajo denominadas secretarías y sindicaturas. Hay doy grupos: las secretarías generales, que son las áreas estratégicas de la FEDERACIÓN y, por otro lado, están las sindicaturas sectoriales, para dar soluciones a los distintos sectores que constituyen nuestra sociedad, como por ejemplo agricultura, ciencia, industria, educación etc.
Artículo 26.- Secretaries Generals
- Secretaria d’Organisacio. El máximo responsable es el Secretari/a Federal. Esta secretaría es la encargada de llevar la gestión administrativa de la FEDERACIÓN: custodia del fichero de afiliados y el libro de Actas; gestión y custodia documental; coordinación y soporte con el resto de secretarías municipales y comarcales; trasladar las convocatorias de reuniones, asambleas, congresos que decida el CEF; redacción y registro de actas, documentación notarial; organización de eventos. Contendrá también el departamento jurídico, para poder dar soluciones legales. Debe mantener una relación fluida con los Consells Municipals en las cuestiones administrativas y legales citadas anteriormente. Todo ello con el conocimiento y bajo la supervisión del CONSELL EIXECUTIU FEDERAL. El correspondiente fichero o Libro de Registro de Afiliados que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el que constarán los datos de altas y bajas definitivas.
- Secretaria de Comunicación. El mensaje es adoptado en los congresos y decisiones estratégicas del CONSELL EIXECUTIU NACONAL. No obstante, la Secretaria de Comunicacio es la encargada de la imagen y de modular ese mensaje y de las publicaciones de las secretarías sectoriales, para realizar las publicaciones en prensa, radio, televisión, redes sociales, podrá asesorar en los discursos y mítines. Se encarga de realizar dichas publicaciones o enviarlas a los medios. Realizará la web, la cartelería y los vídeos, Funcionará como asesora de imagen de los candidatos, portavoces y en las campañas y eventos. Es decir que debe marcar los criterios de comunicación. Tiene que ayudar a las organizaciones municipales en materia comunicativa.
- Secretaria de Tesorería. El máximo responsable es el/a Tesorer/a. Se responsabilizará de la correcta aplicación de la Carta Financiera de la FEDERACIÓN. Llevará a cabo el oportuno seguimiento de la situación financiera de FEDERACIÓN DECIDIX, con un conocimiento real y permanente de las finanzas de DECIDIX. Buscará la mejora del presupuesto de ingresos y asesorará al CONSELL EIXECUTIU FEDERAL en la política de gastos, y propondrá el establecimiento de cuotas ordinarias y derramas extraordinarias. El/a Tesorer/a es el responsable económico-financiero de la FEDERACIÓN. Sus funciones serán las siguientes: La elaboración de las cuentas anuales y su presentación ante el Tribunal de Cuentas. La supervisión de los responsables de la gestión económica-financiera del resto de órganos de la FEDERACIÓN. Las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos que en su caso señalen los Estatutos. Cualquier otra función que le atribuyan los Estatutos o el máximo órgano de dirección.
- Secretaria de Municipalisme / l’Encontre. Es la responsable de la correcta coordinación y asistencia de la colaboración intermunicipal. Ayudará a compartir y/o definir estrategias, propuestas e información para incentivar a llevar una buena política municipal. Podrá derivar las necesidades y consultas de los regidores, alcaldes y candidatos a las secretarías o expertos que puedan satisfacer dicha necesidad.
- Secretaría Estratégica. Tiene la responsabilidad de la planificación, coordinación y elaboración política diaria, y a largo/medio plazo. Además, será la responsable de la coordinación de los diferentes cargos públicos de la FEDERACIÓN en los niveles supramunicipales. La Secretaría Estratégica informará de las decisiones que adopte al CONSELL EIXECUTIU FEDERAL.
- Secretaria de LO VALENCIÀ. Tiene un carácter transversal, y aplica la perspectiva de lo valenciano sobre todas las Sindicatures Sectorials, de tal manera que siempre podrá aplicar una corrección o matización de todas las propuestas o decisiones tomadas por los demás órganos de la FEDERACIÓN.
Artículo 27.- Sindicatures Sectorials
Las Sindicatures Sectorials elaborarán las propuestas políticas de los campos específicos que se les atribuyen, con la finalidad de solucionar problemas e impulsar a la sociedad valenciana hacia la prosperidad. Estas propuestas se consensuarán en el CONSELL EIXECUTIU FEDERAL.
- Definir las líneas generales de las políticas que debe mantener la FEDERACIÓN en los diferentes sectores y hacer las propuestas oportunas tanto al CONSELL EIXECUTIU FEDERAL como a los diferentes responsables institucionales de la FEDERACIÓN.
- Asesorar al CONSELL EIXECUTIU FEDERAL y a las personas que ostentan representación institucional de la FEDERACIÓN mediante los correspondientes estudios e informes sobre los temas que los solicitan.
- El número de Sindicatures Sectorials y las áreas que englobe cada una de ellas, se decidirá por el CEF, ya sea por cuestiones estratégicas, ideológicas, o el proceso constitutivo de la FEDERACIÓN.
Artículo 28.- Las Secretaries y Sindicatures estarán compuestas:
- Las Secretaries Generals estarán compuestas por las figuras numeradas a continuación, excepto en el proceso constitutivo de la FEDERACIÓN en el cual se podrán constituir las Secretaries con tan solo el máximo responsable (miembro del CEF):
- El/la Secretari/a, el máximo responsable de la Secretaría, miembro del CONSELL EIXECUTIU FEDERAL.
- Las Secretaries Generals podrán, cuando lo consideren necesario, incorporar a sus trabajos a cuántas personas estimen que pueden ayudarles.
- La Secretaría d’Estrategia y la Secretariía de LO VALENCIÀ estarán formadas por los miembros que designe el CONSELL EIXECUTIU FEDERAL.
- La Secretaría de Municipalisme / l’Encontre, estará formada por los miembros definidos en el apartado a) de este mismo artículo, más además los Sindics Comarcals. Podrán realizarse reuniones generales en sesión telemática dada su dispersión geográfica, y reuniones por agrupaciones de comarcas dada las necesidades territoriales. A estas reuniones podrán asistir con derecho a voz, pero sin voto aquellos partidos adheridos a l’Encontre, los cuales tendrán derecho al anonimato.
- Las Sindicatures Sectorials se constituirán cuando así lo estime oportuno el CEN, y se componen de personas afiliadas o no, que puedan aportar en esa temática, y contarán como mínimo de:
- Un Sindic, el máximo responsable de la Sindicatura, miembro del CONSELL EIXECUTIU FEDERAL,
- Cuantos miembros se considere sean necesarios para el buen funcionamiento, a propuesta del CONSELL EIXECUTIU FEDERAL.
Artículo 29.- Funcionamiento de las secretarías generales y sindicaturas sectoriales
- Los máximos responsables de las Secretaries y Sindicatures se reunirán en sesión constitutiva a requerimiento del CONSELL EIXECUTIU FEDERAL y en ella nombrarán, de entre los miembros de la sindicatura, al subsecretario, la persona que haya de realizar las actas, redactar la documentación o recoger los acuerdos. En la misma sesión constitutiva, las Secretaries y Sindicatures establecerán su régimen de trabajo y todo lo que estimen necesario.
- El máximo responsable de la Secretaría o Sindicatura será la persona que dirija las reuniones y modere sus debates; además de ser responsable del buen funcionamiento de su Secretaria/Sindicatura y la persona de enlace con el CEF, al cual deberá presentar informes de funcionamiento, decisiones y propuestas del equipo.
- Los acuerdos se adoptarán por consenso, y si no se llega a ningún acuerdo, se aprobará por mayoría absoluta de los votos.
- Las Secretaries Generals y Sindicatures Sectorials tendrán el reglamento de funcionamiento que define el artículo 47.
SECCIÓN IV: Ámbitos Supramunicipales y municipales
Artículo 30-. Los grupos supramunicipales seguirán las líneas marcadas por la FEDERACIÓN y sus órganos competentes CEF y Secretaries. Los grupos de cada institución estarán formados por todos aquellos cargos electos a esa institución que formen parte de la FEDERACIÓN: el grupo parlamentario en las Corts Valencianes, el Grupo parlamentario en las Cortes Generales, los grupos de las Diputaciones y el grupo al parlamento europeo.
Artículo 31.- Ámbito Municipal
En el ámbito municipal se cumplirá el artículo 7. Podrán darse las siguientes posibilidades:
- PARTIDO POLÍTICO MUNICIPAL FEDERADO. En el caso que exista un partido político municipal; la organización, estructura y funcionamiento serán las que establezca en el mismo partido político municipal federado. Este partido tendrá plena libertad de acción en su municipio, siempre y cuando no contravenga los acuerdos adoptados artículo 7. Las personas adheridas directas a la FEDERACIÓN o las adheridas a cualquiera de los partidos federados residentes en ese municipio, participarán y colaborarán con el partido municipal según lo dicten el órgano de gobierno municipal.
- SECCIÓN MUNICIPAL PREVIA ESTABLECIDA. En el caso que ya existiera una sección local con un trabajo claramente significativo previo, un mínimo de 3 personas, tuviera o no representación, de alguno de los partidos FUNDADORES en el momento de la constitución de la FEDERACIÓN, se organizarán del mismo modo que el PARTIDO MUNICIPAL citado en el apartado a) de este mismo artículo. Las secciones municipales que entren dentro de esta categoría se enumerarán en un acuerdo entre los partidos FUNDADORES.
- INEXISTENCIA DE SECCIÓN MUNICIPAL PREVIA. Tendrá el reglamento de funcionamiento que define el artículo 47. Si la Sección Municipal desea delegar su Tribunal de Conflictes a la FEDERACIÓN, lo solicitará por escrito al CEF. Se creará una sección municipal que estará compuesta por los siguientes órganos:
- Assamblea Municipal. Estará formada por todas las personas que vivan en el municipio, ya sean miembros de los partidos políticos fundadores, los partidos federados y los afiliados directos a la FEDERACIÓN.
- Consell Municipal. Es el órgano equivalente al CONSELL EIXECUTIU FEDERAL, pero en el ámbito de su municipio. Tendrá la responsabilidad que le atribuyen los artículos artículos 11 y 14.c) de los presentes estatutos en relación a la inscripción y registro de los afiliados directos. Estará constituido por un mínimo de tres personas (President/a Municipal, Secretari/a Municipal, Tesorer/a Municipal), además habrá el número de vocales que considere el propio Consell Municipal y los cargos electos.
- Grup Municipal. Está constituido por los concejales de FEDERACIÓN DECIDIX en cada Ayuntamiento, se dotará de un reglamento de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos. De acuerdo con sus normas el Grupo Municipal designará los cargos y responsabilidades institucionales internas. El Grupo Municipal debatirá y acordará las actuaciones institucionales según el programa con el que FEDERACIÓN DECIDIX haya concurrido a las elecciones.
- Tendrán los órganos equivalentes de garantía y sancionadores federales, pero con competencia y miembros del municipo, y seguirán los mismos reglamentos y composición que los federales. En el caso que una sección municipal decida ceder su competencia a los órganos federales, deberá decidir en la assamblea municipal por mayoría 2/3 y el Consell Municipal deberá remitir por escrito al CEF esta decisión.
Artículo 32.- Organización Comarcal. Tendrá el reglamento de funcionamiento que define el artículo 47 y estará compuesto por los siguientes órganos:
- Assamblea Comarcal. Órgano equivalente a la Assamblea General y que adoptará en su ámbito las competencias y funcionamiento de aquél. Estará formada por todas las personas, miembros de los partidos políticos federados o afiliados directos que sean residentes en la comarca. La Assamblea Comarcal elige el Consell Comarcal.
- Consell Comarcal. Organiza, coordina e impulsa la política de FEDERACIÓN DECIDIX en su ámbito territorial. Ejercerá la responsabilidad que le atribuyen los artículos 11 y 14.c) en relación a la inscripción y registro de los afiliados directos, en los casos de no existir Assamblea Municipal. Elegirá, de entre sus miembros, la persona portavoz que representará la comarca a la Assamblea General.
- Grupo Comarcal. Se podrá constituir a iniciativa del Consell Comarcal. Se compondrá por los concejales de FEDERACIÓN DECIDIX en la comarca y designará los representantes en la mancomunidad o mancomunidades de la comarca. El Grupo Comarcal debatirá y acordará las actuaciones institucionales según el programa con que FEDERACIÓN DECIDIX haya concurrido a las elecciones.
TÍTULO VI. JUVENTUDES DE DECIDIX
Artículo 33.- JOVENS
- El Órgano juvenil de DECIDIX está compuesto por las respectivas agrupaciones jóvenes de los partidos integrantes de la FEDERACIÓN, además de los afiliados directos, la cuales se organiza con plena soberanía y se agrupan bajo el nombre de JOVENS.
- JOVENS gozará de soberanía y autonomía propias para el cumplimiento de sus fines, organización y funcionamiento. Sus ponencias y actuaciones siempre deberán ser conformes con el ideario y la política general de DECIDIX.
- Se regirá por sus propias normativas o estatutos, los cuales respetarán y se ajustarán al ideario y a la presente normativa.
- La edad mínima para ser miembro de JOVENS (afiliado) es a partir de los 14 años y la máxima de 30 años. La Tipología de los afiliados jóvenes vendrá marcada por su edad y potestades legales, siendo estas:
- Simpatizante, a partir de los 14 años con acreditación documentada de sus tutores.
- Joven de pleno derecho, a partir de los 18 años.
- La edad máxima para pertenecer a JOVENS es de 30 años, inclusive, por lo que a partir de los 31 será afiliado a la FEDERACIÓN.
- Todos los medios tecnológicos e infraestructura necesarios para el desarrollo de sus actividades serán proporcionados a través de DECIDIX. Las relaciones económicas entre ambas organizaciones se regularán a través de una normativa de régimen interno.
- JOVENS definirá las líneas a seguir en política juvenil exponiendo sus proyectos a la Assamblea General que si son ratificadas las incluirá dentro de sus programas.
- DECIDIX garantiza la representación y participación de JOVENS tanto en su organización como en las listas electorales.
- En el mismo sentido, trabajará para impulsar la incorporación de nuevos jóvenes comprometidos en los objetivos de la FEDERACIÓN.
- JOVENS participará, siempre que le sea requerido, en las distintas reuniones de los demás Órganos, para que siempre estén presentes las inquietudes de los jóvenes valencianos. De la misma manera, colaborará y participará activamente en las campañas y procesos electorales en los que participe DECIDIX, otorgando el voto y apoyo a las distintas candidaturas de DECIDIX, de las que también deberá formar parte.
- Los conflictos surgidos entre ambos órganos serán resueltos por el CEF.
TÍTULO VII – PORTAVOCES Y CARGOS PÚBLICOS
Artículo 34.- Portavoces supramunicipales. El portavoz natural en el ámbito general será la persona que ostenta el cargo de Coordinador Federal, pudiendo ser esta portavocía a su vez delegada, si así se ve necesario, con las condiciones y los límites que el CEF establezca.
Dentro de las instituciones con cargos electos, será portavoz quien haya encabezado la candidatura de DECIDIX en cada una de las instituciones, pudiendo ser este cargo delegado de acuerdo con lo que establezcan los respectivos reglamentos que se elaboren.
La portavocía de DECIDIX es la que representa a la FEDERACIÓN en los ámbitos que le son propios. Transmiten la opinión de DECIDIX encargándose de trasladar los acuerdos políticos e institucionales de la FEDERACIÓN al conjunto de la sociedad y a los interlocutores sociales y políticos.
Artículo 35.- Elección de candidatos supramunicipales. Los candidatos que representen a la FEDERACIÓN en las distintas elecciones serán elegidos por voto directo en listas abiertas a través de votaciones primarias. Las primarias se realizarán siguiendo las siguientes indicaciones:
- Todos los miembros de pleno derecho en la FEDERACION tienen derecho a voto siguiendo el principio de una persona un voto, el cual será secreto. Deberán pertenecer a la FEDERACIÓN con una antigüedad mínima de 6 meses, excepto en el periodo de constitución, y deberán estar al corriente de los pagos.
- En las votaciones primarias no existe la delegación de voto.
- El sistema a utilizar, su procedimiento y formación de mesas para tal efecto será el que recoja el CEF y aprobado por la Assamblea General.
- El CEF puede definir por estrategia el perfil de los candidatos, para que sirva de guía a la Assamblea General para la elección de los mismos. Por ejemplo, el perfil puede ser una fórmula polinómica de varios elementos tales como: Que no persiga fines lucrativos, honestidad, carisma, capacidad, generosidad y lealtad.
- Las personas con cargos orgánicos en el CEF de la FEDERACIÓN que resulten elegidos en procesos electorales deberán dejar el cargo del CEF, excepto si el cargo electo fuera de regidor municipal.
Artículo 36.- Responsabilidades de los cargos públicos. Las personas que se presenten en las listas de DECIDIX, así como los cargos públicos que resulten electos, deben ser en actitud y comportamiento un fiel reflejo de los valores de la sociedad que se busca construir, y siempre en continua mejora de estas actitudes.
Por tanto, todos los cargos públicos han de representar y asumir los valores e ideario de esta FEDERACIÓN. Además, han de cumplir, en la medida de sus posibilidades, el programa electoral por el cual se presentaran y fueran elegidos, pudiendo buscar los acuerdos y las alianzas que les permitan conseguir este objetivo.
Las personas electas se incorporan en el grupo institucional correspondiente participando en las tomas de decisión del grupo. Los acuerdos de los grupos institucionales han de aplicarse a todos sus miembros.
Los cargos electos, se comprometen al sostenimiento económico de DECIDIX colaborando, en el porcentaje sobre sus ingresos públicos que se decida en Assamblea General como mínimo.
Artículo 37.- Código ético.
- La democracia es el sistema que otorga la libertad a la gente para gobernarse a sí misma. Así que los representantes políticos deben ser la mejor gente con los mejores valores de honestidad, solidaridad, generosidad, tolerancia y capacidad que busque para sí mismo y para Valencia las máximas de pluralidad, igualdad, libertad y hermandad.
- Todas las culturas han de ser respetadas, y ser potenciadas para que puedan perdurar y progresar, manteniendo así la diversidad y los derechos de todas las etnias. Nadie ha de ser discriminado, ninguneado, sometido, ni ridiculizado, por ejercer la libre manifestación de su cultura, creencias, lengua, ideología. Ninguna persona, ni grupo, ni gobierno debe imponer los rasgos culturales de un territorio sobre otro territorio. Valencia tiene su propia cultura que es diferente y diferenciada de la del resto de territorios, y por tanto la defensa de este hecho ha de ser objetivo de los miembros de la FEDERACIÓN.
- Los fines de la política han de ser ejercer la forma de gobierno cuyo interés sea el bien común, el servicio a los conciudadanos, para solucionar los problemas, evitar los abusos y crear una coyuntura que permita el desarrollo industrial, económico, social, cultural, y que permita que sus ciudadanos construyan libremente su personalidad, persigan su excelencia y consigan la felicidad.
- Todas las personas y colectivos han de ser respetados y se ha de luchar contra la discriminación por raza, sexo, sexualidad, clase social, edad y personas con capacidades especiales. El respecto, la tolerancia y la lucha contra las desigualdades tales como la brecha entre pobres y ricos, hombres y mujeres.
- La defensa de la sociedad valenciana, luchando por mejores infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, ferroviarios, energéticas, tecnológicas…), mejores servicios (sanidad, educación, transportes…), mejor financiación, la recuperación de los sectores productivos (agrarios, industriales, pesqueros…), la recuperación bancaria y económica, la potenciación de la ciencia, la investigación, la potenciación cultural (arte, música, arquitectura…), la recuperación identitaria.
- La política no es un medio para lucrarse, sino para luchar por y para el pueblo defendiendo con total transparencia los valores y fines anteriormente citados.
TÍTULO VIII – RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 38.- Cualquier actuación que atente contra los principios, las normas de la FEDERACIÓN o el régimen de derechos y deberes de los miembros de FEDERACIÓN DECIDIX supondrá, de acuerdo con su gravedad, la imposición de la correspondiente sanción.
- Cualquier afiliado directo a la FEDERACIÓN, partido político o cualquier afiliado con cargos supramunicipales, podrá ser dado de baja forzosa, por las siguientes causas, consideradas faltas muy graves:
- Todas aquellas que sean contrarias a la Ley, a la tolerancia, al respeto de los derechos humanos y a la convivencia política.
- Por realizar declaraciones o actuaciones públicas contrarias a la disciplina e ideario o que dañen la imagen de FEDERACIÓN.
- La vulneración de los presentes estatutos, así como su declaración de principios.
- La obstrucción sistemática del funcionamiento de los órganos de la FEDERACIÓN.
- El incumplimiento de las decisiones de sus órganos.
- Por la falta de pago de la cuota y cuando dichas situaciones se den por tiempo superior a un año.
- El incumplimiento del pacto estatal antitransfuguismo, suscrito por todos los partidos políticos, así como cualquier otro pacto de este estilo que FEDERACIÓN suscriba con otras formaciones políticas.
- Podrán ser consideradas menos graves y, por tanto, conllevar una amonestación y suspensión temporal de derechos, las no contenidas en los puntos anteriores pero que hayan alterado el buen funcionamiento de la FEDERACIÓN.
- La baja conlleva la devolución de todos los bienes y cantidades económicas que ha obtenido a través de la FEDERACIÓN.
Artículo 39.- La imposición de cualquier sanción vendrá precedida por la apertura del oportuno expediente sancionador y por la audiencia de la persona expedientada.
Artículo 40.- Los expedientes sancionadores serán incoados por la Tribunal Federal de Conflictes i Disciplina de oficio, a instancia de parte, que serán remitidos al CEF para que, en base al informe del Tribunal, se someta a su estudio, deliberación y adopción de las medidas disciplinarias que estimen adecuadas.
Articulo 41.- Este es el procedimiento disciplinario/sancionador, que deberá ser aprobado por la Assamblea General, donde se establecerán concretamente las actuaciones que se consideran sancionables, la graduación de su gravedad y se definirán detalladamente, en cada caso, las propuestas de sanciones.
– Procedimiento disciplinario
El presente procedimiento disciplinario será de aplicación a cualquier afiliado u organización política, independientemente de su situación y cargo en el partido, a quien se le haya atribuido supuestos actos que puedan contravenir los estatutos o principios de la FEDERACIÓN, haber desobedecido algún acuerdo asambleario o decidido democráticamente por algún órgano superior, así como la posibilidad de haber infringido alguna norma legislativa. Todo ello se desarrollará teniendo en consideración los siguientes puntos:
- El afiliado o partido deberá ser informado inmediatamente a la apertura del expediente a través del correo electrónico que consta en su ficha de afiliación o adhesión, y por carta certificada al domicilio notificado en su registro, disponiendo de un máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de la misma (considerando el mes de agosto como inhábil), para presentar alegaciones al Tribunal Federal de Conflictes i Disciplina. Se le otorgará el derecho de solicitar la intervención de quien ejerza las funciones de Jurat d’Agravis.
- La instrucción del procedimiento disciplinario se realizará a través del Tribunal Federal de Conflictes i Disciplina, quien a propuesta justificada y documentada de cualquiera de los distintos órganos de FEDERACIÓN DECIDIX, iniciará el expediente disciplinario preceptivo.
- El Tribunal Federal de Conflictes i Disciplina citará al afiliado o representantes del partido federado expedientado con el objeto de que pueda ejercer su derecho de exposición de los hechos, y aportación de documentación que estime oportunos. Si así lo solicita, podrá estar acompañado por el Jurat d’Agravis.
- Una vez el Tribunal Federal de Conflictes i Disciplina hubiera dado audiencia al afiliado o representantes del partido para que explique su versión de los hechos, el Tribunal estudiará y dictaminará una resolución en el plazo máximo de 30 días naturales, a partir del inicio de las diligencias.
- Posteriormente, al afiliado o representantes del partido expedientado se le facilitará una copia de la resolución, y dispondrá de un plazo de 15 días naturales para presentar, si así lo desea, un recurso a dicha resolución.
- A partir de este punto, la decisión última sobre el caso, será responsabilidad del CEF, después de haber estudiado la resolución del Tribunal Federal de Conflictes i Disciplina, así como el recurso y alegaciones presentadas por el expedientado, incluido también, en su caso, el informe del Jurat d’Agravis.
- Las medidas disciplinarias que se adopten precisarán de una mayoría de 3/4 de sus miembros. La resolución se efectuará en un plazo máximo de 1 mes. Esta resolución será definitiva.
- Las faltas muy graves no prescriben nunca. Las graves al año y las leves a los 6 meses. Si desde la apertura de expediente transcurren más de 2 meses sin ninguna actuación por parte del Tribunal o del Consell, se entenderá prescrita las faltas graves o leves.
- Si el CEF decidiese la expulsión del expedientado, conllevará su destitución automática de cualquier cargo o responsabilidad dentro de FEDERACIÓN DECIDIX. De igual manera será cesado si ocupa un cargo como personal eventual o asesor, perdiendo de manera permanente la posibilidad de volver a formar parte de ninguna lista electoral de FEDERACIÓN DECIDIX.
- Si el cargo es electo, y teniendo en cuenta que tiene el derecho legal de conservarlo, se le instará a que presente su dimisión. Si no lo hace se le apartará del grupo municipal o parlamentario de FEDERACIÓN DECIDIX al que esté inscrito, y se comunicará públicamente que FEDERACIÓN DECIDIX no se hace responsable de las actuaciones o declaraciones del expulsado.
- La expulsión, además, conlleva la devolución inmediata de todos los bienes propiedad de FEDERACIÓN DECIDIX, como son documentos físicos o digitalizados, equipos electrónicos, medios físicos de acceso a dependencias o claves telemáticas y fondos económicos o cuentas corrientes que le fueron confiados previamente, así como cualquier otro material perteneciente a FEDERACIÓN DECIDIX.
- El resto de faltas no especificadas como muy graves, pero que puedan afectar directamente al desarrollo, actividad o imagen de FEDERACIÓN DECIDIX, podrán ser consideradas como faltas graves o leves, en base a la valoración que se haya resuelto sobre ellas en la resolución del Tribunal Federal de Conflictes i Disciplina, quien también propondrá las amonestaciones, sanciones o suspensiones temporales de los derechos estatutarios que se ajusten a la dimensión de las faltas atribuidas al afiliado.
- De igual forma, perderán su condición de miembros de cualquier órgano colegiado de FEDERACIÓN DECIDIX, todos aquellos que, sin causa justificada, no asistan a las reuniones de trabajo convocadas por el respectivo órgano, de manera reiterada, superando las tres ausencias consecutivas, o las cinco alternas, durante el periodo para el que fueron elegidos.
- Además, en cumplimiento de la L.O. 6/2002, de 27 de junio, se establecerá la suspensión cautelar automática de la afiliación de aquellos afiliados incursos en un proceso penal que, respecto de los cuales, se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción, así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos.
- Ante cualquier actuación del afiliado que impliquen posibles infracciones legales, FEDERACIÓN DECIDIX se reserva el derecho a ejercer acciones legales contra esa persona, o presentarse como acusación particular ante la apertura de un procedimiento judicial.
TÍTULO IX – TRIBUNAL FEDERAL DE CONFLICTES I DISCIPLINA y DEL MUNICIPIO
Artículo 42.- Se constituye la TRIBUNAL FEDERAL DE CONFLICTES I DISCIPLINA, con las siguientes atribuciones y características.
- Velar por el cumplimiento leal de las normas y principios contenidos en los presentes estatutos.
- Vigilar por el máximo respeto a la democracia interna en el seno de FEDERACIÓN DECIDIX.
- Defender los derechos y la dignidad de las personas y las organizaciones que componen la FEDERACIÓN.
Artículo 43.- El Tribunal Federal de Conflictes i Disciplina estará compuesto por cinco personas (excepto en proceso constitutivo) elegidas por la Assamblea General en votación secreta, respetando la pluralidad de la FEDERACIÓN.
La pertenencia al Tribunal Federal de Conflictes i Disciplina es incompatible con cualquier otro cargo orgánico o institucional de FEDERACIÓN DECIDIX, así como con cualquier vínculo laboral o económico con la FEDERACIÓN. Será incompatible la pertenencia a la comisión de garantías y miembro de la Assamblea General.
Artículo 44.- El Tribunal Federal de Conflictes i Disciplina tendrá el mismo reglamento interno definido en el artículo 47. La Assamblea General elegirá, de entre sus miembros del Tribunal, a la persona que haya de dirigir las reuniones y moderar sus debates. El Tribunal Federal de Conflictes i Disciplina instruirá y propondrá, fundamentado en los estatutos y en el procedimiento disciplinario, al CEF, resoluciones sobre conflictos entre los distintos Órganos que componen la FEDERACIO DECIDIX, y sobre procedimientos disciplinarios abiertos a afiliados.
Artículo 45.- Competencias del Tribunal de Conflictes i Disciplina. Debido a la naturaleza federal de DECIDIX habrá dos ámbitos:
- Las secciones municipales, serán las encargadas de constituir o regir sus propios órganos equivalentes de garantía y sancionadores cuya competencia serán los miembros de su municipio, a no ser la sección municipal exprese por escrito al CEF su voluntad de ser regidos por los órganos de la FEDERACIÓN. Los expedientes y sanciones serán remitidos al Tribunal Federal de Conflictes i Disciplina.
- En los ámbitos supramunicipales, es decir, cargos orgánicos, cargos públicos y órganos, todos ellos superiores al ámbito supramunicipal, y las infracciones producidas por un partido federado, la competencia será del Tribunal Federal de Conflictes i Disciplina.
Artículo 46. El Jurat d’Agravis
- El Jurat d’Agravis es la institución interna e independiente que representa y defiende, ante los distintos órganos de DECIDIX, la figura y derechos del afiliado. Le corresponde, igualmente, velar por el funcionamiento democrático de DECIDIX y el control de posibles actuaciones contrarias al Ideario, Estatutos, procesos electorales y Reglamentos.
- Estará formado por una sola persona afiliada, con cuatro años de antigüedad (excepto en su proceso constitutivo). Será elegido, cada cuatro años, por la Assamblea General.
- Dispondrá de un reglamento básico interno, basado en esencia en este mismo artículo estatutario al tratarse de un órgano unipersonal, y que será aprobado por la Assamblea General.
- También actuará como órgano consultivo de cualquiera de los Órganos.
- Gozará de la potestad de trasladar directamente a cualquier Órgano, si lo estima conveniente por petición de algún afiliado o por iniciativa propia, cualquier reclamación, revisión, propuesta o idea respecto a las distintas decisiones, procesos electorales o normas establecidas en DECIDIX.
- Tendrá atribuidas expresamente las facultades de seguimiento y control de los procesos electorales internos, y velará por que éstos se ajusten a los reglamentos y legalidad vigente.
- Cuando se produzca algún conflicto interno, sea entre afiliados u Órganos, podrá ser requerido por alguna de las partes para ejercer labores de mediación entre ellos.
- Se le reconoce la facultad de examinar de oficio cualquier situación o acción de todos los cargos internos y públicos, de conformidad con lo establecido en los estatutos e ideario.
- En relación con el anterior punto, son vinculantes los dictámenes que el Jurat d’Agravis adopte cuando ejerza la función de seguimiento y control de los procesos electorales internos, contra los cuales cabe recurso ante el Tribunal Federal de Conflictes i Disciplina.
- El Jurat d’Agravis está legitimado, si así lo estima oportuno, para actuar como denunciante ante la justicia ordinaria.
- Sin embargo, no se le reconocen facultades disciplinarias, por ello sus dictámenes serán meramente consultivos, informativos y de control. Serán notificados a los afiliados y Órganos respectivos, y serán de obligado análisis por todas las partes afectadas, así como por el Tribunal Federal de Conflictes i Disciplina.
TÍTULO X – REGLAMENTO GENERAL BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO Y DELIBERACIÓN
Artículo 47. Reglamento general básico de funcionamiento y deliberación aplicable al CEF, Secretaries, Sindicatures, Tribunal Federal de Conflictes i Disciplina, y en general al funcionamiento interno de los distintos órganos que no sean la Assamblea General ni fuesen unipersonales.
- Los plazos de las convocatorias de reuniones se efectuarán atendiendo a su carácter o tipo de convocatoria. Así, los plazos de convocatoria mínimos, de forma general, se computarán en días naturales, estableciendo los siguientes criterios:
- Para las sesiones ordinarias, 10 días.
- Para las extraordinarias, 5 días.
- Para las de urgencia, 2 días.
- En el sentido del punto anterior, también se deberá tener presente el contexto temporal –si es en periodo vacacional o festivo-, así como las situaciones sociales o sanitarias extraordinarias en el momento de su convocatoria –pudiendo ser presencial o telemática-.
- Las convocatorias se realizarán, como mínimo, mediante notificación electrónica ya sea correo electrónico, whatsapp, sms… que cada miembro haya facilitado, y cada uno deberá dar respuesta confirmando o excusando su asistencia. Cualquier miembro, si por circunstancias personales así lo requieren, podrá solicitar ser convocado también por otro medio.
- Las decisiones de los órganos se adoptarán, con carácter general, por votación a mano alzada, de forma individual y libre. No obstante, la votación de cualquier asunto podrá ser secreta cuando así lo solicite, al menos, un tercio de los miembros presentes, realizando la votación mediante papeleta o cualquier otro método legal que garantice la confidencialidad del voto.
- Cada convocatoria deberá contener lugar, día y hora de la celebración, carácter de la misma y contener los asuntos a tratar de acuerdo con un orden del día.
- El orden del día, necesariamente, comenzará con la lectura y el sometimiento a aprobación del acta anterior; y para finalizar acabará respectivamente con despacho extraordinario y ruegos y preguntas. El resto de puntos estarán planteados por la Presidencia y la Secretaría, así como también a propuesta de otros miembros del órgano correspondiente, e incluso por un número o porcentaje de afiliados cuando así lo recojan los estatutos.
- La persona que ostente la máxima responsabilidad de la Secretaría, le corresponderá realizar la convocatoria y diseñar el orden del día de acuerdo a los criterios del punto anterior.
- Las sesiones quedarán válidamente constituidas cuando el número de personas presentes sean, como mínimo, de la mitad más uno del total de miembros de ese órgano.
- En cada reunión deberán estar presentes el titular de la Presidencia y el de la Secretaría, o al menos uno de estos dos cargos. Si alguno de estos dos cargos comunica su ausencia o existe algún motivo que le imposibilita poder asistir, podrá delegar sus funciones en la Vicepresidencia. La persona que represente a la Secretaría será quien redactará el acta de la reunión. En los órganos superiores lo podrá hacer junto con algún miembro de la Secretaría d’Organisacio.
- La Presidencia del órgano correspondiente, y en su ausencia el Secretari/a, hará de moderador encargado de leer los puntos del orden del día y ceder la palabra a los asistentes que así lo soliciten.
- Los asistentes a las reuniones solicitarán tras la lectura del punto del orden del día su palabra para poder hablar.
- Se anunciará la persona solicitante de cada punto del orden del día tras la lectura de dicho punto, para que así pueda explicar su posicionamiento respecto a la materia a tratar, para posteriormente debatirla.
- Una vez finalizado el debate, la Presidencia, o Secretari/a del órgano, preguntará a los demás miembros si desean realizar alguna otra puntualización, para inmediatamente pasar a efectuar la votación mediante sufragio directo universal respecto a la decisión a tomar. En caso de solicitud de una tercera parte de los miembros, los votos se harán mediante sufragio secreto.
- Se aprobarán los acuerdos por mayoría simple de las personas presentes, exceptuando los casos estipulados en los estatutos, o en la legislación, donde se haga referencia a la necesidad de una mayoría absoluta o una cuantía mayor de votos. No se podrán adoptar acuerdos o propuestas sobre temas o puntos no recogidos en el orden del día de la convocatoria, excepto que, debido a su importancia, se apruebe su tratamiento por acuerdo unánime.
- La Presidencia del órgano, o en su ausencia el Secretari del mismo órgano, debe garantizar que los promotores de los puntos del orden del día tengan un tiempo (decidido por la propia Presidencia o, en su ausencia, el Secretari/a) para exponer sus argumentos, así como que exista un tiempo para las réplicas y al finalizar éstas el expositor haga sus contrarréplicas. Tras ello se dará lugar a la votación.
TÍTULO XI.- MATERIA ECONÓMICA Y DOCUMENTAL
Artículo 48.- Recursos económicos
- La consecución de las distintas obligaciones ejercidas por todos los Órganos en materia económica se efectuará desde la más estricta transparencia, responsabilidad, eficiencia y honradez, como ejemplo a trasladar a las distintas administraciones públicas de las que asumamos el deber de su gestión.
- Los recursos de DECIDIX provienen de:
- Las cuotas de sus afiliados o grupos
- Subvenciones públicas recibidas
- De los ingresos procedentes de la parte proporcional establecida de las retribuciones de los distintos cargos institucionales
- Los resultados positivos de la gestión de sus actividades y servicios prestados
- De rendimientos procedentes de la gestión del propio patrimonio.
- Las donaciones o herencias en dinero o en especie que perciban en los términos y condiciones previstos en la ley y en los presentes Estatutos.
- De las aportaciones de colaboradores y simpatizantes, ajustadas a la legislación vigente.
- Cualquier otro ingreso o donación que reciban de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos.
Artículo 49.- Patrimonio
- DECIDIX carece de patrimonio fundacional.
- DECIDIX, si así lo estima conveniente el CEF, bien por iniciativa propia o bien a propuesta de otro Órgano, podrá ejecutar y administrar distintas operaciones de adquisición, venta, enajenación u otras gestiones financieras sobre determinados bienes y derechos, siempre destinados a la consecución y cumplimiento de sus fines fundacionales.
Artículo 50.- Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:
- La Tesorería será la competente en elaborar los presupuestos anuales de cada ejercicio económico.
- Éstos serán elevados para su conocimiento al CEF, quien podrá aceptar o rechazar dicha propuesta.
- Una vez el CEF acepte la propuesta, la elevará a la Assamblea General, que será quien los apruebe.
El Tesorer, máximo responsable de la Secretaría de Tesorería de la FEDERACION remitirá anualmente las cuentas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido, como establece el artículo 3.2 o) de la Ley Orgánica 6/2002.
La FEDERACION publicará en su página web en el plazo máximo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, el balance, la cuenta de resultados y en particular: la cuantía de los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización, las subvenciones recibidas y las donaciones y legados de importe superior a 25.000 € con referencia concreta a la identidad del donante o legatario, sin perjuicio en lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Artículo 51.- Régimen documental. Obligaciones contables. La FEDERACIÓN llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera.
Los Libros de Tesorería, Inventarios y Balances deberán contener:
- El Inventario anual de todos los bienes.
- La cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos:
- Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
- Ingresos procedentes de su propio patrimonio.
- Ingresos procedentes de las donaciones (art. 4 Ley Orgánica 8/2007)
- Subvenciones públicas.
- Rendimientos procedentes de las actividades del partido.
- Herencias y legados recibidos.
- La cuenta de gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos:
- Gastos de personal.
- Gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes).
- Gastos financieros de préstamos.
- Otros gastos de administración.
- Gastos de las actividades propias del partido.
- Las operaciones de capital relativas a:
- Créditos o préstamos de instituciones financieras.
- Deudores y acreedores.
TÍTULO XII. DISOLUCIÓN
Artículo 52.- Disolución
La disolución o extinción de DECIDIX se podrá plantear si existen razones manifiestas que así lo indiquen o aconsejen por motivos de inviabilidad del partido, u otra naturaleza urgente. Esas razones deberán ser debidamente expuestas y fundamentadas ante la Assamblea General la cual, en sesión extraordinaria, será quien decida y apruebe la disolución definitiva, u otra solución alternativa. La asistencia a dicha Assamblea General deberá ser como mínimo del 51% de sus miembros, y la decisión deberá ser refrendada por al menos dos terceras partes de los votos emitidos.
Artículo 53.- Proceso de disolución
- La disolución de la coalición abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
- Los miembros del CEF en el momento de la disolución se convierten en comisión de liquidación
- Corresponde a la comisión de liquidación:
- Velar por la integridad del patrimonio de la FEDERACIÓN.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la entidad.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Solicitar la baja de la FEDERACIÓN en aquellos registros de que forme parte.
- En cualquier otro supuesto no contemplado por los presentes Estatutos se acogerá a lo establecido por las leyes vigentes.
- En caso de insolvencia de la asociación, la comisión de liquidación ha de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
- En caso de que el resultado de la gestión hubiese sido positivo y tras la liquidación quede algún beneficio este se destinará para la asociación de interés valencianista que la comisión liquidadora decida y que represente los valores del valencianismo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Establecer para las estructuras municipales con el objeto de facilitar el proceso de implantación, un periodo transitorio de aplicación de 2 años (ampliable si así lo decide el CEF), pudiendo sustituir Consells Municipals por gestoras provisionales, pero siempre bajo mandato del CEF y con acuerdo de los afiliados de la localidad.
SEGUNDA.- Los diversos Órganos de DECIDIX, los cuales aparecen definidos en los Estatutos, a excepción de los de ámbito municipal que requieren un mayor margen de tiempo para su implantación (regulado en la disposición PRIMERA), deberán haberse constituido y asumido sus obligaciones, en el plazo máximo de 6 meses a partir de la aprobación en la Assamblea General. Será el CEF, junto con la Secretaría d’Organisacio, quienes supervisen y controlen el desarrollo correcto de los distintos Órganos en el plazo previsto.
TERCERA.- Los diferentes reglamentos internos que se puedan crear a partir de estos Estatutos y vinculados a los distintos órganos de DECIDIX, deberán desarrollarse y adaptarse a los mismos. El CEF, junto con la Secretaría d’Organisacio, asumirá la supervisión y el control de su cumplimiento, para poder ser posteriormente aprobados y ratificados por la Assamblea General con 3/4 de los votos.
CUARTA.- En los primeros tres meses del periodo constitutivo, desde la dada de alta en el registro de partidos, a todos aquellos partidos y personas que se federen, se les dotará los derechos de antigüedad suficiente para poder ejercer el derecho de voto y a ser elegibles en todos los órganos de la FEDERACIÓN.